¿Cómo aplicar la condonación de créditos fiscales según la Ley de Ingresos de la Federación 2013?

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoEgresado de la Universidad de la Salle Bajío, A.C. (Licenciatura y Maestría)
Páginas16-21

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"Si utilizas al enemigo para derrotar al enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas".

Sun Tzu, El arte de la guerra.

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Como todos sabemos, con fecha 17 de diciembre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación (en adelante LIF) vigente para el ejercicio fiscal de 2013, misma que entró en vigor el 1 de enero de ese año. Es claro que el objeto de dicha Ley, es presupuestar los ingresos que el Gobierno Federal espera recaudar y las fuentes de donde espera hacerlo. Según un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE), el Gobierno mexicano tiene un déficit recaudatorio muy importante. Según la OCDE, de cada peso que el Gobierno Federal ejerce en gasto público, $0.60 provienen de ingresos petroleros (PEMEX), y $ 0.40 provienen del cobro de contribuciones. Bajo este esquema, es claro que el gobierno mexicano debe apuntalar entre otros pilares:

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  1. Eficiencia recaudatoria.

  2. Simplificación administrativa.

  3. Aumentar el padrón de contribuyentes.

Sobre el último inciso, no se ha visto que el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) haya realizado acciones eficientes para lograrlo, ya que por la experiencia, y en el ejercicio de la práctica profesional, nos percatamos de que para el SAT (y ni qué decir de otras autoridades fiscales), es muy cómodo ejercer sus facultades de comprobación a quienes ya tiene en sus bases de datos, dejando de lado a todos aquellos mexicanos que generan miles, por no decir, millones de pesos al margen de la informalidad sin tener ni siquiera la molestia de registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Como el objeto del presente no persigue criticar objetivamente el proceder del SAT en el ejercicio de sus facultades, -lo cual haré en otro ensayo-, a continuación, mediante una serie de preguntas y respuestas, de ejemplos, y desde luego, fundamentos, le presentamos el programa de condonación de adeudos fiscales que está incluido en la LIF para el año 2013.

¿Qué es lo que propone el programa de condonación de créditos fiscales contenido en el artículo tercero transitorio de la LIF 2013?

Se propone la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

¿Cuál es el trámite a seguir si se desea tener el beneficio de la condonación de créditos fiscales?

La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente. Recordemos que la solicitud está sujeta a que la autoridad fiscal la autorice, y deberá de cumplir los requisitos previstos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), que es el ordinal que prevé en lo general los requisitos de las promociones. (Artículo tercero transitorio, fracción I de la LIF 2013).

¿Qué datos adicionales deberán asentarse en la solicitud de condonación de créditos fiscales?

Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1° de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa...

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