Condiciones de Higiene

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas1032-1038
CAPÍTULO I Ruido y Vibraciones

Programas de Seguridad e Higiene en Procesos y operaciones generadoras de ruido y vibraciones

ARTÍCULO 76

En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones, que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene, conforme a las Normas aplicables.

Control de fuentes de emisión en los centros laborales

ARTÍCULO 77

El patrón es el responsable de instrumentar en los centros de trabajo los controles necesarios en las fuentes de emisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel sonoro continuo equivalente y de vibraciones, de acuerdo a las Normas respectivas.

Obligaciones con los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones

ARTÍCULO 78

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones y adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, en los términos y condiciones que señalen las Normas correspondientes.

CAPÍTULO II Radiaciones Ionizantes y Electromagnéticas no Ionizantes

Autorización para el manejo de fuentes de radiaciones ionizantes

ARTÍCULO 79

Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Registro de radiaciones ionizantes

En los centros de trabajo a que se refiere este artículo, para efectos de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, el patrón deberá contar con los registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, en los términos y condiciones que señalen las Normas aplicables, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos.

Evaluación y control de radiaciones electromagnéticas no ionizantes

ARTÍCULO 80

En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, establecidos en la Norma respectiva.

Obligaciones con los trabajadores expuestos a radiaciones

ARTÍCULO 81

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores a que se refiere el presente Capítulo, así como adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables.

CAPÍTULO III Sustancias Químicas Contaminantes Sólidas, Líquidas o Gaseosas

Medidas de seguridad e higiene para el manejo de sustancias químicas contaminantes

ARTÍCULO 82

En los centros de trabajo donde se utilicen sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas, que debido a los procesos, operaciones, características físico-químicas y grado de riesgo, sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores, el patrón estará obligado a establecer las medidas de seguridad e higiene que señalen las Normas respectivas.

Exámenes médicos a trabajadores expuestos a sustancias químicas contaminantes

ARTÍCULO 83

Será responsabilidad...

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