La condena de ejecución condicional para los delitos ambientales en Costa Rica

AutorMario Peña Chacón
CargoConsultor Legal Ambiental, profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica
Páginas183-191

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"La ley penal debe ser concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad sea pagado; si esto no fuere posible, es preciso que ese u otro individuo no pueda jamás repetir el daño causado. La ley penal debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social"

Michel Foucault

El beneficio de ejecución condicional de la pena llegó a convertirse en un verdadero incentivo para la destrucción de los recursos naturales, en el tanto, el condenado por delito ambiental, ni cumplía la pena de prisión impuesta, ni tampoco se veía obligado a reparar el daño social ocasionado por sus conducta.

Lo anterior es consecuencia de la técnica legislativa con la que son redactados los delitos ambientales, por medio de la cual, una vez que se encuentre individualizado, juzgado y condenado el sujeto responsable de transgredir el bien jurídico ambiental, el juzgador se encuentra facultado en otorgarle el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo que implica laPage 184 puesta en libertad inmediata del condenado.

De esta forma, en Costa Rica, a pesar de existir una gran cantidad de sentencias firmes en contra de contaminadores y degradadores del medio ambiente, muy pocos son los que han purgado le pena impuesta de prisión y esto por razones muy especiales, mientras tanto, el grueso de los demás condenados disfruta de libertad, gracias al beneficio previsto por la legislación penal general.

Esto ha venido a cambiar radicalmente gracias a la valiente resolución del Tribunal de Juicio de Cartago de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil dos, confirmada por el Tribunal de Casación Penal de San José, Costa Rica mediante la resolución número: 2003-0366 de las 11:54 horas del cinco de mayo del dos mil tres, por medio de la cual, si bien se otorga al condenado por un delito ambiental, el beneficio de la condena ejecución condicional, esto se hace sujeto a la reparación in natura del daño causado al ambiente, en el entendido de que si el condenado desea disfrutar del beneficio otorgado, debe necesariamente realizar una serie de actos que recompongan el daño ambiental causado.

Poder coercitivo del estado, la sancion penal y los bienes colectivos

El poder coercitivo del cual goza el derecho lo diferencia de otros sistemas normativos como la moral, la religión y las reglas del trato social. La coercitividad de la norma jurídica faculta a su aplicador, a forzar el cumplimiento de la norma, o bien, a reponer real o simbólicamente el estado de las cosas. La coercitividad como forma jurídica funciona dentro de tres formas básicas como los son: el cumplimiento forzoso, indemnización y castigo, así como cualquiera de las combinaciones que resulten de estas tres opciones.

La función del Estado, por medio de los Tribunales de Justicia, es la de prevenir que acontezcan delitos, y en el caso que los mismos hayan nacido a la vida jurídica, su rol se limita en sancionar los sujetos cuyos comportamientos transgredieron la normativa penal.

Ese poder-deber de sanción debe necesariamente armonizarse con la obligación del Estado de proteger ciertos bienes de naturaleza común o colectiva, bienes que pertenecen a todos y cada uno de los habitantes de la nación, y alPage 185 mismo tiempo a ninguno de ellos, pues no son sujetos de apropiación por parte particulares. Bajo estas circunstancias, el Estado por medio de los Tribunales de Justicia, se encuentra constreñido, no sólo a sancionar penalmente a los sujetos cuyas conductas menoscaben o destruyan bienes de naturaleza colectiva, sino que a la vez, deberá buscar la forma de reparar, restaurar y recomponerlos en la medida de lo posible a su forma anterior al acto que los degradó y destruyó.

Aunado a lo anterior, es importante recalcar que de conformidad con los nuevos principios que rigen el proceso penal costarricense, los tribunales penales se encuentran obligados a resolver los conflictos surgidos a consecuencia del hecho delictual en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas.2 De lo anterior se deduce, que la reparación de los bienes comunes y colectivos, es una forma de solución del conflicto surgido entre el Estado en su rol de protector de esta clase de bienes, y el particular por cuya conducta se alteró, menoscabó o destruyó bienes colectivos, y que por tanto, la reparación del daño es una forma de restaurar la tan deseada armonía social.

Se parte de la existencia de dos clases de daños, por una parte, el daño particular o aquel sufrido por la persona o personas ofendidas, el cual requiere únicamente la puesta en peligro o la lesión, del bien jurídico, así como la constatación del daño acontecido sobre dicho bien, por otra parte se encuentra al daño social, o aquel que sucede sobre bienes jurídicos de naturaleza común o colectiva, o también, sobre bienes jurídicos individuales con repercusiones sociales, en donde la pérdida, menoscabo o detrimento lo sufre la colectividad como un todo, por lo que el interés en su reparación o restauración se encuentra diluido entre todos y cada uno de los sujetos de la colectividad, así como en el Estado mismo como garante de tal tipo de bienes.3 Page 186

Tal y como lo afirma el autor Michel Foucault "La ley penal debe ser concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad sea pagado; si esto no fuere posible, es preciso que ese u otro individuo no pueda jamás repetir el daño causado. La ley penal debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social"4. Esta filosofía es llevada al nuevo Código Procesal Penal de Costa Rica, en donde institutos como la conciliación, suspensión del proceso a prueba, y la reparación integral del daño, le ponen fin al proceso penal restaurando la armonía social entre las partes, y en muchas ocasiones, reparando el daño ocasionado con las conductas delictivas.

El deber del estado de proteger y de restaurar el medio ambientePage 187

La obligación estatal en proteger y reparar los daños acontecidos en contra medio ambiente como bien de naturaleza común o colectiva, deviene de la misma Constitución Política, Tratados Internacionales, y de la normativa de rango inferior.

Tratados internacionales y Declaraciones Ambientales suscritas por Costa Rica, entre las que se encuentran: Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Declaración de Johannesburgo del 2002, vienen a reafirmar ese poder - deber del Estado de proteger el medio ambiente previniendo acciones que lleguen a degradarlo. De igual forma, subsiste la obligación estatal de sancionar a los sujetos infractores de la normativa ambiental y de aplicar los principios propios del derecho ambiental internacional como lo son el preventivo, precautorio, corrección a la fuente y en especial, contaminador-pagador.

Al efecto, el texto constitucional costarricense en el párrafo segundo del artículo 50 establece: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado." El numeral 41 de la Constitución Política reza lo siguiente: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes." Como última norma constitucional a citar, se encuentra el párrafo segundo del numeral 28 el cual enuncia "Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley", lo cual llega a marcar el terreno en cuanto a la protección y reparación del ambiente, pues interpretando a contrario sensu, el deber del Estado en intervenir en la protección y restauración del ambiente, se encuentra supeditado a que las conductas que se les achaque a particulares dañen la moral, el orden público o causen daño a terceros.

Es importante recalcar que la Constitución Política reconoce una serie de derechos y facultades a los particulares, que en teoría podrían encontrar roces con el derecho a un ambiente sano. Al respecto, y de conformidad con el principio de lesión, el ejercicio legítimo de un derecho tiene como límites los derechos de los demás y el ejercicio racional del mismo. Por ello, el numeralPage 188 22 del Código Civil de Costa Rica establece la teoría del abuso del derecho, por medio de la cual, la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial de éste, por lo que todo acto o omisión que sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización, y a la adopción de medidas judiciales y administrativas que impidan la persistencia del abuso.

De igual forma, y en desarrollo del deber de reparación, el mismo Código Civil de Costa Rica en sunumeral 1045 recoge el fundamento de laresponsabilidad civil extracontractual "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios." Dicho principio llevado al derecho ambiental se encuentra contenido dentro del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente que al efecto reza "Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes a las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o...

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