Conclusiones finales

AutorDaniel Eugenio Fuentes Navarro
Páginas377-398
377
PRIMERA: Después de haber desarrollado las tres partes anteriores en
las que dividimos este libro, hemos llegado a una conclusión que ya
se mencionó desde la parte introductoria. Para el Derecho, en concreto
para el Derecho civil, lo referente a la persona y la personalidad, cons-
tituye una de las materias más difíciles para su estudio, en especial lo
que se refiere a los atributos de la personalidad y su defensa.
La personalidad en sí, es una condición que tiene sus orígenes y
fundamentos en el ordenamiento legal del Estado. Además, no cabe
duda que es el medio por el que el Estado reconoce a la persona (física y
jurídica) para que dentro de su territorio, inclusive fuera de él, garantice
el reconocimiento y respeto de la persona y de sus atributos legales.
Consecuentemente, asumimos la posición de que en el ámbito
interno, o bien, dentro del territorio estatal, el Estado es el único au-
torizado y que en realidad puede proteger a la persona y sus atribu-
tos. Y en el ámbito internacional o fuera del territorio de ese Estado,
cuando se defiende a la persona y los atributos de la personalidad, en
realidad se defienden los intereses estatales, pues el Derecho interno
del Estado no logra cumplir absolutamente tal finalidad.
SEGUNDA: Desde la perspectiva del Derecho, uno de los atributos
de la personalidad como lo es la nacionalidad de la persona, contiene
diversos aspectos tanto internos como internacionales y públicos como
privados. Entre ellos destacan los derivados del Derecho interno del
Estado, pues es este el que permite otorgar la calidad de nacional y
ciudadano a la persona.
Conclusiones finales
Daniel Eugenio Fuentes Navarro378
No cabe duda que la nacionalidad es un atributo importante de la per-
sona, pues por una parte, le otorga derechos y obligaciones en el Estado
de origen y por la otra, permite a su Estado la protección de la persona
en el exterior.
Por ello, no cabe duda que en el caso del Estado que desea o le
convenga proteger a la persona que se encuentra en el extranjero, en
términos jurídicos, lo que va a defender es la nacionalidad, pues es este
un atributo legal ocasionado por la normativa de ese Estado.
TERCERA: Tal como sucede en otros Estados, en México se contem-
pla el Jus Soli y Jus Sanguinis para el otorgamiento de la nacionalidad.
Cuando una persona desea obtener la nacionalidad mexicana, hay que
cubrir ciertos requisitos y realizar trámites ante las autoridades respec-
tivas para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
No obstante, a pesar de existir en México las suficientes normas
que tratan de evitar conflictos por la doble nacionalidad de la persona,
creemos que los problemas que se puedan presentar giran en torno a la
lealtad que debe mostrar la persona hacia el Estado que le otorga otra
nacionalidad, así como la supuesta renuncia de esa lealtad al Estado
que le había otorgado la nacionalidad de origen.
Si bien creemos que debe reconsiderarse el trato igualitario que
establece la ley para los mexicanos de nacimiento con doble nacionali-
dad, por el juramento de lealtad a otro Estado y la renuncia de lealtad al
Estado mexicano, no podemos olvidar la problemática actual del país.
En el Estado mexicano se viven ciertas dificultades de naturaleza
sociológica, política y económica, las cuales, son el umbral para que el
mexicano(a) adquiera otra nacionalidad, principalmente la nacionali-
dad estadounidense.
Para esos casos, cuando esas personas de nacionalidad mexicana
representen al ejército de EUA en guerras contra otros Estados, cree-
mos que deben ser tratados por las autoridades mexicanas como na-
cionales de ese país, ya que debe de prevalecer el interés de México y
sus nacionales sobre los intereses que puedan tener los mexicanos con
doble nacionalidad.
CUARTA: La mayor parte de la doctrina apunta a sugerir que la pro-
tección diplomática es un medio plasmado en el Derecho internacional,

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