Conclusiones y comentarios finales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas159-170
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 159
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES
Para el ejercicio fiscal 2020 se conserva el mismo tratamien-
to fiscal en materia de dividendos que en 2019. Es importante
que el contribuyente tome muy en cuenta aquellos aspectos
como son los libros de actas y las declaraciones anuales para
efectos de que la CUFIN y CUFINRE sean las reales. También
hay que tener cuidado porque las revisiones del SAT e IMSS
pueden aumentar con base en este concepto.
Debemos además de considerar que una mala distribución
de dividendos o utilidades puede acarrear problemas fiscales
muy fuertes, desde una visita domiciliaria hasta un embargo.
Recordemos que dividendo proviene de acciones, utilidad
de partes sociales, en aportaciones y participaciones se dan
anticipos y rendimientos, por lo que no se decretan dividen-
dos en las entidades civiles y cooperativas. No se deben de
hacer simulaciones con cooperativas, sindicatos, S.C. y A.C.
que decreten dividendos, es imposible.
En el caso del ISR que se acredita conforme al artículo 10
de la LISR por la persona moral que paga dividendos, también
lo pueden acreditar las personas físicas, pues no lo prohíbe
la ley.
Las cooperativas adicionalmente, tienen socios que obtie-
nen anticipos y rendimientos y no se deben decretar dividen-
dos en los cuales también se apliquen cantidades exorbitantes
de exención como alimentos o previsión social. Asimismo, se
les debe de otorgar sus prestaciones de IMSS a estos socios,
más no hay obligación sobre INFONAVIT.
En relación a dividendos que provienen de CUFIN, se pue-
den acumular a los ingresos de personas físicas como socios,
siempre y cuando se acumule el ISR empresarial de la per-
sona moral, así como el ISR que se pagó, acreditando este
último, como un tratamiento de dividendo ficto.

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