Conclusiones Aprobadas por la Sexta Conferencia

Conclusiones Aprobadas
[271]

Por la SEXTA CONFERENCIA CELEBRADA EN DETROIT, MICHIGAN, E.E. U.U.

Del 22 de mayo hasta el lo. de junio de 1949.

Comité VI. Derecho Constitucional Comparado.

(Continuación).

Tema 1.

DECLARA:

CONSIDERANDO: Que es de la esencia del régimen republicano de gobierno la separación de los tres poderes del Estado y su desenvolvimiento dentro de la órbita que natural y constitucionalmente le corresponde:

DECLARA: La arrogación de facto o por delegación de facultades que por la Constitución pertenecen al poder judicial por parte de los poderes ejecutivo o legislativo, es contrario al principio tradicional de la separación de los poderes, aun en los casos llamados de emergencia o de alarma en épocas de paz y constituye un agravio a la conciencia jurídica de América.

Tema 2.

DECLARA:

  1. Que el informe sobre las "opiniones colectivas y sentencias declarativas sobre materias constitucionales" presentado por Sr. Phanor J. Eder, constituye una interesante recopilación de antecedentes y un valioso aporte para el estudio de la materia;

  2. Que esos antecedentes deben ser aprovechados para el perfeccionamiento del orden jurídico en que se hallan empeñados todos los abogados;

  3. Que de este trabajo se desprende la necesidad y la urgencia de difundir en América la conveniencia de que todos los países aprueben medidas legales destinadas a facilitar el control judicial acerca de la constitucionalidad de las leyes.

    Tema Libre.

    CONSIDERANDO:

    Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en la sesión del 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, con el fin de asegurar la libertad y la dignidad de los seres humanos, sin discriminación alguna.

    Que los principios contenidos y expresados en esa Declaración constituyen el patrimonio y el ideal común de todos los pueblos civilizados del mundo, a cuyo efecto la mayoría de ellos los ha consignado en sus respectivas constituciones y leyes.

    Que a pesar de ello, no ha sido posible obtener que todos los pueblos adopten un procedimiento expeditivo para hacer efectivos los Derechos del Hombre con toda rapidez.

    Que el progreso de la humanidad y la seguridad de sus derechos, reclaman con urgencia la adopción de medidas que permitan dar vida en la práctica a los principios de aquella Declaración.

    RESUELVE:

    Recomendar a todas las naciones civilizadas que para proteger y asegurar rápidamente los Derechos del Hombre aprobados en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, adopten el procedimiento del habeas corpus y recursos análogos establecidos por las respectivas constituciones o leyes locales.

    Tema Libre.

    VISTO: El "Anteproyecto de Tratado Internacional sobre protección de los Derechos Individuales" presentado por el Delegado Argentino, Doctor Eduardo Augusto García, a la VI Conferencia Interamericana de Abogados, y

    CONSIDERANDO: Que se trata de un trabajo amplio, con una exposición de motivos, el articulado correspondiente y 336 notas aclaratorias y explicativas.

    Que por su naturaleza, importancia y extensión, debe ser acogido con beneplácito por esta Conferencia, ya que tiende a asegurar el orden jurídico en el mundo.

    Que los abogados deben mirar y aceptar con simpatía todo esfuerzo destinado a proteger los derechos esenciales del ser humano que constituyen la base de ese orden jurídico.

    Que por su estructura, la finalidad que persigue y la necesidad de que sea difundido para que pueda ser estudiado y considerado por los gobiernos o países interesados, es conveniente remitirlo en su forma original a los organismos competentes.

    RESUELVE: Que previa consulta al Comité XVII, el "Anteproyecto de Tratado Internacional sobre protección de los Derechos Individuales de que es autor el Delegado argentino, Doctor Eduardo Augusto García, sea recomendado especialmente y sea enviado en su forma original, junto con la "Exposición de motivos" y las "Notas Explicativas", al Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas y al consejo economico y social de la Organización de los Estados Americanos, para su estudio y consideración.

    Tema Libre.

    RECOMIENDA:

    Recomendar a los Gobiernos el cumplimiento de los principios expuestos como sigue:

  4. El orden jurídico descansa fundamentalmente en el respeto a los principios de la libertad, dentro del régimen democrático y civil de los pueblos de América.

  5. En consecuencia, deben asegurarse los derechos del hombre y del ciudadano, que no puedan vivir sin justicia y libertad.

  6. Por ello también, en la aplicación de las leyes de fondo, no importa menoscabo el reconocimiento de otros de hechos primordiales, como el de asilo que no anula la potestad de los estados para hacer efectivas sus sanciones, todo dentro del régimen de tratados internacionales libremente celebrados.

    Comité VII. Comunicaciones.

    Tema 1.

    CONSIDERANDO: Que es de interés estimular el desarrollo de la aviación civil internacional, y el transporte de personas y carga por el aire de acuerdo con términos y condiciones uniformemente aceptados;

    Que varios países de este Hemisferio aún no son signatarios o adherentes a la Convención de Varsovia de 1929;

    Que la Convención se halla en proceso de revisión, la cual tal vez podrá demorar varios años antes de ser terminada;

    RESUELVE:

    Que se inste a las naciones de este Hemisferio que aun no hayan suscrito o adoptado la Convención de Varsovia de 1929, que consideren la conveniencia de hacerlo a la brevedad posible, en la esperanza de que de esa manera puedan prestar su ayuda en la revisión final de dicha Convención.

    Tema 2.

    RESUELVE:

    Que los métodos seguidos en la actualidad por I. C. A. O. los Gobiernos nacionales, y los gobiernos estatales para la formulación y promulgación de reglas de seguridad aérea, o normas sean revisados con el objeto de determinar un método más rápido para la formulación y promulgación de reglas de seguridad aérea, reglamentos o normas para obtener uniformidad y simplicidad y la aceptación más completa por las personas afectadas por ellos. Con este fin se debe llamar la atención hacia la manera de alcanzar este objetivo sea cambiando la forma y la substancia de las reglas de seguridad aérea y las normas desde un criterio "comprensivo" al de "objetivo".

    Que se continúe el estudio y se tomen las medidas necesarias para obtener el cumplimiento uniforme de las reglas uniformes de seguridad aérea y los reglamentos o normas. Para este fin se debe dar énfasis a la efectividad de la educación en cualquier programa destinado a la observancia forzosa; y la aplicación de remedios o sanciones debe ser uniforme y proporcionar un remedio en lugar de constituir una acción punitiva.

    Que cada Estado deberá colaborar en todo sentido con los otros estados por intermedio de I. C. A. O. con el fin de que I. C. A. O. pueda completar sin demora su programa respecto a la formulación y promulgación de reglas y reglamentos esenciales y uniforme de seguridad aérea.

    Comité VIII. Legislación Industrial, Economica y Social.

    Tema 4.

    RECOMIENDA:

    A los Colegios de Abogados que integran la Federación Interamericana de Abogados, que interpongan sus buenos oficios ante los gobiernos de sus respectivos países, a fin de que continúen en la aplicación y cumplimiento de las normas, derechos y obligaciones jurídicas establecidas en el Código Sanitario Panamericano y en la Constitución de la Organización Sanitaria Panamericana.

    Comité IX. Derecho y Procedimiento Penal.

    Tema 1.

    RESUELVE:

    La asociación aplaude la acción del Comité IX y la labor del Colegio Nacional de Abogados de Cuba por la creación del Instituto de Derecho Penitenciario aprobado por la Resolución 52 de la Quinta Conferencia de Lima, y desea al Instituto el mejor éxito en el logro de todos sus objetivos.

    Tema 2.

    La Federación Interamericana de Abogados reconoce que la Delincuencia Juvenil es un problema antiguo y universal, al cual numerosos estudiantes de carácter y comportamiento han dedicado mucho tiempo, sin que hasta la fecha haya sido posible hallar una solución plenamente satisfactoria, aunque han sido logrados perceptibles progresos en tal sentido.

    Cada estado y nación de nuestro hemisferio debería contribuir con su caudal de experiencia propia, lo cual habría de ayudar al mayor progreso colectivo.

    Por lo tanto, la Federación recomienda que se solicite la cooperación oficial del Children's Bureau, de Estados Unidos de América para que facilite a los demás países americanos la información que pudiera adquirir en todos los Estados de Norteamérica y de las demás naciones del Continente en relación con la delincuencia juvenil, especialmente en lo concerniente a sus causas y remedios, y que la misma sea ofrecida a la disposición de los Estados representados ante la Federación Interamericana de Abogados como un auxilio para poder considerar el problema oportunamente.

    Tema 3.

    RESUELVE:

    Recomendar que las Naciones Unidas y las naciones que la constituyen, consideren para la mejor salvaguarda de la paz internacional, la organización de un sistema unificado de administración internacional de derecho penal; que se considere si dicho sistema deberá incluir,

  7. Códigos penales internacionales de delitos y procedimiento,

  8. Una oficina administrativa de las Cortes Criminales de las Naciones Unidas, con listas permanentes de jueces y abogados nombrados o disponibles en cada nación participante, con circuitos flexibles arreglados para las sesiones de la Corte, que se celebrarán cuando sea necesario y deseable en las capitales de las naciones que cooperen a dicho fin o en otros lugares; y

  9. Una organización que exija el cumplimiento basada en parte en la cooperación organizada por y con entidades locales que hagan observar las leyes nacionales y con organizaciones de servicios armados,

    Comité X. Aguas Territoriales y Pesquerías Oceánicas.

    Tema 1.

    RESUELVE:

  10. Resuelve que cualquier medida para la conservación de una fuente natural de...

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