Conclusiones

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas111-116
Hemos afirmado que la alimentación es un derecho, pero no de cualquier tipo
sino un derecho fundamental. La anterior aseveración encuentra sustento
desde diversas disciplinas del conocimiento. Una de ellas es la biología,
desde donde se puede argumentar que es un derecho fundamental porque
se trata de una actividad vital para que los seres humanos puedan seguir
viviendo; desde el punto de vista de la teoría de la justicia se diría que siendo
una actividad vital el Estado debe garantizar que todas las personas puedan
realizarla, como condición para garantizarles otro tipo de derechos, entre
ellos la vida, la igualdad, la libertad y la seguridad, porque ¿no existiendo
vida, o existiendo en condiciones inhumanas, ¿a quién pueden interesarles
los otros derechos?
Los anteriores son argumentos metajurídicos. Un tercer campo del
conocimiento desde donde se puede argumentar el carácter de fundamental
del derecho es la teoría del derecho, que aporta los conceptos operativos
para identificar un derecho fundamental del que no lo es. El último campo
de conocimiento sería el de la dogmática jurídica, que analiza los sistemas
jurídicos, auxiliada de la teoría del derecho. En este trabajo hemos dejado
de lado los dos primeros puntos de vista y nos hemos centrado en los dos
últimos, no porque los primeros no sean interesantes, sino porque el propósito
del estudio es analizar el derecho a la alimentación tal como se encuentra
regulado en la legislación mexicana.
En términos generales hemos asumido que los derechos fundamentales
son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos
de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que
Conclusiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR