Conceptos jurídicos fundamentales y división tradicional de la dogmática jurídica

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas191-218

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onal de la dogmática jurídica

Los conceptos jurídicos son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, además de ser la base teórica para la construcción de otros conceptos. Su carácter básico hace que sean empleados en las explicaciones que se desarrollan en distintas ramas del derecho, de ahí que se distingan de expresiones que tienen uso restringido. La dogmática jurídica se divide para su estudio entre derecho interno y externo. Otra distinción, precisa las diferencias entre derecho vigente y derecho eficaz.

I. Introducción a los conceptos jurídicos fundamentales

Se dice que los conceptos jurídicos fundamentales forman un sistema en el que algunos términos son primitivos, puesto que no se definen por ninguno de los restantes, mientras que los demás son derivados, ya que en su definición aparece, directa o indirectamente, algunas de las expresiones primitivas. Podemos predicar de ellos que son:

Instrumentos o herramientas imprescindibles para el estudio y la práctica del derecho… son, además la base teórica para la construcción de muchos otros conceptos. Su carácter básico hace que puedan ser empleados en casi todas las explicaciones que se desarrollan en las distintas ramas del derecho; de ahí que se distingan de expresiones que tienen un uso restringido, tales como hipoteca, matrimonio, quiebra, etcétera.312John Austin en su obra Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia, sostuvo que hay principios, conceptos y distinciones comunes entre los sistemas jurídicos, aspecto que constituye el tema de la jurisprudencia general que

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se puede distinguir de la jurisprudencia nacional y de la política legislativa. Austin formuló algunos conceptos generales, pero su teoría no fijó conceptos o nociones de validez universal aplicables a cualquier derecho positivo particular.313Félix Somló señaló que el análisis de las normas jurídicas atiende a dos aspectos diferentes. Por un lado, se puede inquirir qué es lo que las normas en determinado ordenamiento establecen, y qué es lo que de acuerdo con ellas puede hacerse u omitirse lícitamente (jurisprudencia técnica). Por otro lado, también podemos preguntarnos por los caracteres formales coincidentes en toda norma jurídica, esto es, no los contenidos materiales de las normas, sino la estructura lógica, para abstraer los elementos formales de la implicación normativa (teoría jurídica fundamental).

Las teorías neokantianas en el derecho —Stammler y Radbruch— elaboraron una lista de categorías o conceptos jurídicos a priori. La de Stammler es una lista cerrada y limitada, la de Radbruch es abierta. Las teorías neokantianas a diferencia de las teorías previas no inducen los conceptos jurídicos fundamentales de un derecho positivo particular, sino que determinan nociones a priori, con pretensión de validez universal. Stammler construye los conceptos jurídicos fundamentales con base en su definición del derecho que dice: “El derecho es un querer, entrelazante o vinculante, autárquico e inviolable”. De la nota de querer emanan las categorías de sujeto y objeto del derecho, de la característica de entrelazante o vinculante, obtiene las categorías de fundamento del derecho y de relación jurídica; de la nota de autarquía desprende soberanía jurídica y sujeción al derecho, y de la nota de la inviolabilidad obtiene las categorías de juridicidad y antijuridicidad. Los anteriores conceptos los combina y obtiene cuarenta y ocho conceptos mixtos.314En el mundo anglosajón uno de los esfuerzos más importantes para determinar un número básico de conceptos jurídicos fundamentales es el de W.
N. Hohfeld (1 879-1 91 8).315A partir de una larga lista de términos y expresiones tomados de fallos judiciales y de la obra de juristas teóricos, Hohfeld aisló ocho conceptos fundamentales, agrupándolos en dos categorías, una de correlativos y otra de opuestos. En la primera figuran modalidades activas, vinculadas al término “derecho” y que reclaman la modalidad pasiva relacionada con el término “deber jurídico”. En la categoría de los correlativos, a la modalidad activa “derecho” le corresponde la modalidad pasiva “deber”; a la modalidad activa “privilegio” le corresponde la modalidad pasiva “no derecho”; a la modalidad activa “potestad” le corresponde la modalidad pasiva “sujeción”, y a la modalidad activa “inmunidad” le corresponde la modalidad pasiva “incompetencia”.

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Respecto a la categoría de opuestos, las parejas de conceptos jurídicos fundamentales son: “derecho-no derecho”; “privilegio-deber”; “potestadincompetencia”, e “inmunidad-sujeción”.

Kelsen de manera expresa no se refirió a los conceptos jurídicos fundamentales; sin embargo, de su obra y en particular de la estructura lógica de la norma jurídica, podemos decir que la teoría kelseniana es rica en conceptos jurídicos fundamentales, tales como antecedente, cópula deber ser, consecuencia jurídica, persona, etcétera. El concepto jurídico más importante de esta teoría es el término sanción, que define en esa concepción teórica, la juridicidad de la norma.

Respecto a los conceptos jurídicos fundamentales, lo importante es analizar y reconstruir un esquema conceptual éticamente neutral de conceptos. Según Nino, las tareas principales de la teoría del derecho respecto a los conceptos jurídicos fundamentales son las siguientes: investigar los criterios vigentes en el uso espontáneo de tales expresiones por parte de juristas y particulares; reconstruir tales criterios de manera que eliminemos la ambigüedad y la vaguedad, que son dos de los problemas típicos del lenguaje ordinario, y mostrar las conexiones y relaciones lógicas de esos conceptos, para asegurar el máximo de economía y coherencia en las definiciones.316II. La relación jurídica

Algunas teorías consideran que la relación jurídica es un concepto jurídico fundamental, en tanto que en la vida de las personas en sociedad consiste en un cúmulo de relaciones sociales. Aquí conviene advertir que no todas las relaciones sociales son relaciones jurídicas; sin embargo, cada vez más relaciones sociales son relaciones jurídicas porque se encuentran previstas y están reguladas en las normas jurídicas. Por ejemplo, son relaciones jurídicas las que existen entre comprador y vendedor, la que hay entre arrendador y arrendatario, entre patrono y trabajador, etcétera.

Entre los autores que han destacado el papel fundamental de la relación jurídica podemos mencionar a Jaime Guasp que definió el derecho como el conjunto de relaciones que una sociedad establece como necesarias. Kant y los neokantianos ven al derecho como un conjunto de relaciones entre las personas. Así, el autor de la Metafísica de las costumbres indica que el derecho es el conjunto de condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede ponerse de acuerdo con el arbitrio de otro según una ley universal de libertad.

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Dice Kant que la relación tiene que ser externa y práctica de una persona con otra, en cuanto sus acciones pueden tener mediata o inmediatamente, como hechos, influencia recíproca. También afirma que esta relación para ser jurídica, debe ser una relación entre dos arbitrios, y no entre el arbitrio de uno y el simple deseo de otro, esto es, no puede haber en la teoría kantiana relación entre una persona y una cosa. Para Kant hay cuatro tipos posibles de relación de un sujeto con otros: 1) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con un sujeto que sólo tiene derechos y ningún deber (Dios);
2) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con un sujeto que tiene sólo deberes y ningún derecho (el esclavo); 3) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con un sujeto que no tiene derechos ni deberes (el animal, las cosas inanimadas), y 4) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con un sujeto que también tiene derechos y deberes (el hombre). De las cuatro relaciones sólo la última es una relación jurídica.317La teoría del derecho concibe de tres formas generales la relación jurídica. Una entiende por relación jurídica una realidad intranormativa, otra denota la relación que existe entre las normas del ordenamiento y los sujetos destinatarios de las normas, y una tercera, explica la relación jurídica que se da entre personas o sujetos jurídicos, fruto de la aparición de determinados hechos naturales o actos de voluntad de personas físicas o morales contemplados por las normas jurídicas.

En la primera postura, la relación jurídica se refiere a algo existente en la misma norma jurídica, en concreto la relación entre el antecedente y la consecuencia jurídica de la norma establecida mediante el deber ser, es decir, se entiende la relación jurídica como la categoría imputativa que hay entre el supuesto normativo y la sanción. En la segunda forma de entender la relación jurídica se alude a dos formas de concebirla: 1) como una relación ideal y abstracta entre la norma y sus destinatarios que no trasciende más allá de la esfera normativa, y 2) como la relación formada entre la norma como unidad total que incluye todos sus determinantes, tanto de contenido y de personas, y a los sujetos realmente existentes designados por la norma. La tercera forma de entender la relación jurídica es la de Savigny, que comprendía a la relación jurídica como los vínculos entre las personas determinados por la norma jurídica.

La relación jurídica es a partir de esta tercera concepción a) un vínculo jurídico entre sujetos de derecho o personas jurídicas (físicas y morales);
b) nacido de hechos naturales o de actos de voluntad de las personas; c) que se encuentra definido por las normas jurídicas; d) que establecen situaciones jurídicas correlativas, es decir, entre derechos y deberes; e) cuyo objeto

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