Conceptos

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas13-17

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1. Concepto de dividendo

Es la cantidad que ha de dividirse por otra. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción. Cuota que, para allegar fondos, se toma del capital que cada acción representa.

Dentro del derecho al cobro de utilidades, las cuales en la S.A. suelen llamarse dividendos, está representado por: títulos accesorios, los cupones, que deben llevar adheridas las acciones, y que también pueden tener los certificados provisionales. Los cupones pueden ser al portador, aun cuando el título sea nominativo.

2. Concepto de utilidad

Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de una cosa.

Aun cuando no sea de la esencia de las sociedades mercantiles el reparto de utilidades, lo cierto es que la gran mayoría de ellas se constituye con el propósito de dividirlas entre los socios, y que uno de los derechos principales de éstos es el de obtener una parte de las ganancias de la sociedad. No es necesario esperar a la terminación de la sociedad para determinar si se han obtenido utilidades, o si se han sufrido pérdidas, sino que tal resultará del balance que anualmente debe practicar la compañía. Tampoco puede la sociedad negar a los socios la porción que les corresponda de las utilidades que resulten del balance aprobado, y salvo lo que dispongan los estatutos, ningún órgano social puede negar o aplazar el reparto de las ganancias obtenidas, pues ello sería desconocer un derecho de los socios.

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Para el caso de que no exista disposición estatutaria (o de que ésta sea ineficaz), la ley dispone (artículo 16) que las utilidades se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción a sus aportaciones. En caso de que haya socios industriales, las ganancias se dividirán por mitad de ellos y los socios capitalistas; la porción que corresponda a los industriales se distribuirá entre ellos por partes iguales, la de los capitalistas, de la manera antes indicada.

Una vez disuelta la sociedad y pagadas las deudas sociales, los socios tienen derecho a que se reparta entre ellos, en la proporción establecida en la escritura constitutiva y en su defecto, en proporción a las sumas con que hubieran contribuido a integrar el capital social, el remanente que quedare después de repartidas las utilidades que hubiere arrojado el balance de liquidación. Si por el contrario el balance de la liquidación se cerrara con pérdidas...

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