De las concentraciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas45-52
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VII. Los actos de autoridades federales, estatales o municipales
que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos
a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestado-
res de servicios.
ARTICULO 13. Para determinar si un agente económico tiene
poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la
fracción VI del artículo 13 de la Ley, se deben considerar los criterios
siguientes:
I. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mer-
cado relevante;
II. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos
elevados de internación; y
III. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran
enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.
ARTICULO 14. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la
Federación el método de cálculo para determinar el grado de con-
centración que exista en el mercado relevante y los criterios de su
aplicación.
CAPITULO IV
DE LAS CONCENTRACIONES
ARTICULO 15. La identificación de los agentes económicos a que
se refiere la fracción II del artículo 18 de la Ley, debe referirse por
lo menos a los principales agentes económicos que en su conjunto
abastecen al mercado relevante.
ARTICULO 16. Para efectos de la fracción V del artículo 18 de
la Ley, se considerará que una concentración logrará una mayor
eficiencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de
competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos
demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor que
se derivarán de dicha concentración superarán de forma permanente
sus efectos anticompetitivos.
Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acre-
ditar, entre otras, las siguientes ganancias en eficiencia:
I. La obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera
permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o
una mayor cantidad del bien al mismo costo;
II. La obtención de menores costos si se producen dos o más bie-
nes o servicios de manera conjunta que separadamente;
III. La disminución significativa de los gastos administrativos;
IV. La transferencia de tecnología de producción o conocimiento
de mercado; y
V. La disminución del costo de producción o comercialización de-
rivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución.
Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después
de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden acreditar
RGTO. LEY COMPETENCIA ECON./CONCENTRACIONES
12-16

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