Cómputo de la prescripción de la acción penal en delitos fiscales. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 92 del código tributario, para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en dicho código, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):

  1. Formule querella, si se trata de los delitos previstos en los artículos 105,108,109,110,111,112 y 114 del CFF, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

  2. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio cuando se trate de los supuestos estipulados en los artículos 102 y 115 del CFF.

  3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

  4. Realice la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, en los demás casos no previstos en los numerales 1 a 3 anteriores.

    Al respecto, el artículo 100 del mismo código establece los plazos en que prescribe la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la SHCP. Los plazos son los siguientes:

  5. Cuando la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente, la acción penal prescribirá en tres años, contados a partir del día en que esta secretaría cuente con tal información.

  6. Si no se tiene conocimiento del delito y del delincuente, la acción penal prescribirá en cinco años, que se computarán a partir de lafecha de la comisión del delito.

  7. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal Federal.

    De la interpretación armónica de estos cómputos se advierte que si antes de que se cumplan los cinco años de la comisión del delito la SHCP tiene conocimiento de éste y de su autor...

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