Comprobantes que no reúnen requisitos fiscales, ¿sabe cuáles se pueden utilizar para deducir gastos y acreditar impuestos?

Páginas21-25

Page 21

Más del tema

· Requisitos de los comprobantes fiscales, ¿sabe cuáles no pueden ser exigidos por las autoridades fiscales?

Taller de prácticas -edición 691

Introducción

El artículo 6o., fracción IV, de la Ley del IETU indica que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.

Por su parte, el artículo 5o., fracción I, de la Ley del IVA señala como uno de los requisitos para acreditar el impuesto trasladado a los contribuyentes, que las erogaciones efectuadas sean deducibles para los fines del ISR.

Al efecto, los artículos 31, fracción III, y 125, último párrafo, de la Ley del ISR estipulan que las deducciones autorizadas para los contribuyentes de este impuesto deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones tributarias.

Los requisitos que debe reunir la documentación que ampare las deducciones autorizadas por la ley se indican en el artículo 29-A del CFF; sin embargo, el artículo 29-B, fracción III, del mismo código señala algunas formas optativas de comprobación fiscales, entre ellas, los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT.

Por tanto, existe documentación que no reúne requisitos fiscales pero que los contribuyentes pueden utilizar para comprobar sus erogaciones a efecto de poder deducirlas para el ISR y el IETU, así como para acreditar los impuestos que se les traslade.

Comentamos los aspectos relativos a dichos comprobantes; cabe destacar que no hacemos mención de las facilidades de comprobación señaladas en la RFA para 2013, en las que se precisan los casos de comprobantes que no reúnen requisitos fiscales y que se pueden utilizar para la deducción y acreditamiento de impuestos.

Comprobantes fiscales que no reúnen requisitos fiscales y que pueden utilizarse para la deducción y el acreditamiento

Formas y recibos oficiales por el pago de contribuciones

De acuerdo con la regla I.2.8.3.1.1, fracción I, de la RMF para 2013, en el caso del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva pueden utilizarse como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate.

Lo precisado no será aplicable si se trata del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.

Page 22

Cabe observar que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al régimen general de las personas morales, podrán estar a lo antes señalado.

Formas y recibos oficiales por el pago de productos y aprovechamientos

Según la regla I.2.8.3.1.1, fracción II, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR