Comprobantes fiscales en 2014. Principales preguntas y respuestas

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Introducción

En términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, a partir del 1o. de enero de 2014 todos los contribuyentes tenían que comenzar a expedir CFDI por los actos o actividades que realizaran, por los ingresos que percibieran o por las retenciones de contribuciones que efectuaran; asimismo, en la Ley del ISR se estableció la obligación de emitir los recibos de nóminas y por otras retenciones mediante CFDI, y en la del IVA, expedir CFDI por las retenciones efectuadas.

No obstante, el 30 de diciembre último, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se incluyó una prórroga aplicable a algunos contribuyentes para que continúen expidiendo comprobantes impresos y CFD, en lugar de CFDI; además, se difirió la obligación de emitir recibos de nóminas y por otras retenciones mediante CFDI.

Al respecto, han surgido diversas dudas relativas a este tema; respondemos a las principales preguntas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales en 2014.

Principales preguntas y respuestas

1. ¿Quiénes pueden seguir expidiendo en 2014 comprobantes fiscales impresos y CFD, y hasta qué fecha?

R. Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa (CBB) o CFD, de acuerdo con las reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12 de la RMF para 2013, siempre que el 1o. de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

[VER PDF ADJUNTO]

Fundamento: cuadragésimo cuarto transitorio de la RMF para 2014.

2. ¿Los contribuyentes referidos en la pregunta anterior deben expedir CFDI por los salarios que paguen y por las retenciones que efectúen?

R. Los contribuyentes que opten por la facilidad señalada en la pregunta anterior no estarán obligados por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por la prestación de un servicio personal subordinado (capítulo I del título IV de la Ley del ISR), ni por las retenciones de contribuciones que efectúen

Además, si los contribuyentes que hayan optado por esta facilidad incumplen con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicarla y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2014.

Fundamento: cuadragésimo cuarto transitorio de la RMF para 2014.

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3. ¿Las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 y las personas morales pueden expedir comprobantes fiscales impresos o CFD en 2014?

R. No, en ningún caso.

4. ¿Las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 y las personas morales pueden diferir la expedición de CFDI por los salarios que paguen y por las retenciones que efectúen?

R. Sí, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos superiores a $500,000, así como las personas morales de los títulos II (régimen general de ley) y III (personas...

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