Comprobantes fiscales digitales emitidos con reglas 2010 mejor conocidos como CFD (medios propios)
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 19-33 |
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No, debido a que con fecha 31 de mayo de 2013 se publicó una Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea 2013 que deroga este esquema a partir del 1 de enero de 2014. (Art. Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución Miscelánea 2013)
No obstante lo anterior, el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea 2014 establece que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
No sería lo más recomendable porque implicaría volver a empezar, la recomendación sería adecuar el sistema existente para que permita el acceso de diferentes proveedores de certificación, y así en caso de que no se sientan satisfechos con el servicio de alguno puedan timbrar con otro sin tener que cambiar los procesos nuevamente, además de revisar a detalle el contrato de prestación del servicio y las referidas cláusulas de confidencialidad de la información que recibirán.
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No, el esquema CFD seguía vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando se hayan emitido CFD’s antes del 31 de diciembre de 2010. (Regla miscelánea I.2.8.3.1.12)
No obstante lo anterior, el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea 2014 establece que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Sí, pero sólo hasta el ejercicio 2012, y la única condición es enviar al SAT dos reportes mensuales, uno para los CFD’s y otro para los comprobantes impresos en papel. (Regla miscelánea I.2.8.3.1.11 Resolución Miscelánea 2012)
No, ya que se modificó la Resolución Miscelánea para evitar esta limitante. (Regla miscelánea I.2.8.3.1.11 Resolución Miscelánea 2012)
No, debido a que la Resolución Miscelánea establece claramente que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, pueden continuar en este esquema pero con la restricción de que el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea 2014 establece que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan
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utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
No, la regla I.2.8.3.1.12 es muy clara y establece que los que emitieron comprobantes digitales por medios propios en 2010 podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. (Regla miscelánea I.2.8.3.1.12)
No obstante lo anterior, el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea 2014 establece que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de...
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