Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa
Autor | José Antonio de Anda Turati |
Cargo | Presidente de la Comisión Fiscal de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP, Socio de la firma Moore Stephens. De Anda, Torres, Gallardo y Cía |
Páginas | 59-59 |
Secciones
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CONTADURÍA PÚBLICA FEBRERO 2014
FISCAL
DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS
BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS
DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El pasado 26 de di ciembre de 2013 el Ejec utivo Federal publ icó en el Dia-
rio Ofici al de la Feder ación el Decre to que compila d iversos benef icios fis -
cales y esta blece medidas de si mplificación ad ministrat iva, el cual ent ró
en vigor el pas ado 1 de enero de 2014.
Las Dispo siciones Transito rias del nue vo decreto deja n sin efecto, en
principio, to dos los decretos en m ateria de los i mpuestos sobre la r enta, al
valor agreg ado, especi al sobre producc ión y servic ios y federal so bre auto-
móviles nuev os que estuvier an vigentes a la f echa de entrad a en vigor del
nuevo decreto; as imismo, se aclar a que este nuevo decreto de ja sin efec-
tos cualqu ier disposició n administr ativa que contraveng a o se oponga al
contenido del mi smo.
Alguno s de los benefici os que contiene este nue vo decreto ya se en contra-
ban contemplado s anteriorme nte; por lo que al rei ncorporarlo s se extien -
de o renueva su vi gencia; sin embar go, en virtud de la de rogación de los
diversos dec retos es importa nte revisar cu idadosamente si c ualquier be -
neficio fi scal o medida de simpli ficación admini strativa que se hubiese
venido aplic ando con anteriori dad a la entrada en v igor del nuevo decre -
to, se mantiene v igente.
Los benefic ios y las medid as de simpli ficación adm inistrat iva que contie-
ne este nuevo decre to son los siguiente s:
IMPUESTO S OBRE LA RENTA
Disminuc ión de la PTU paga da en el ejercic io a la utilidad f iscal
determin ada para efect os de pagos provis ionales.
Acumul ación del ingres o en tres ejercici os para las empres as que
realicen ve ntas a plazo, cor respondiente a la s operaciones
realiza das hasta el 3 1 de diciembre de 2013.
Deducción adi cional para aqu ellos contrib uyentes que donen bienes
básicos para l a subsistenci a humana en mate ria de ali mentación o
salud a bancos de a limentos o de med icinas.
Deducción adi cional de 25% del sa lario efec tivamente pag ado a los
contribuyente s que empleen a person as que padezcan d iscapacid ad
motriz.
Deducción del pa go de colegiatu ras de nivel prees colar hasta
bachil lerato o su equiva lente para person as físicas.
Deducción de 8% si n documentaci ón que reúna requi sitos fiscale s a
los contribuye ntes dedicados e xclusivament e al autotranspo rte
terrestre de c arga de materi ales o autotran sporte terres tre de
pasajeros urbano y suburbano.
Aplicación d e la tabla del su bsidio al empleo.
Supuestos para qu e las personas mo rales obligad as a efectua r la
retención del IS R y del IVA puedan opt ar por no proporciona r la
constanci a de retención a quie nes les realicen l as citadas
retenciones.
IMPUESTO A L VALOR AGREGADO
Acredita miento de 100% del I VA causado que deba paga rse por la
importac ión o enajenación de j ugos, néctares , concentrados de
frutas o de v erduras y de yogu r para beber, así como de a gua no
gaseosa ni compuesta.
No presentación de d eclaracio nes de IVA de aquella s que sean
solicitad as en la Ley del I SR.
Acredita miento de 100% del I VA causado a las empres as hoteleras.
IMPUESTO E SPECIAL SOBR E PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Factores de conversi ón de unidades de pe so (kilog ramo) a unidades
de volumen (l itro) para determ inar el IEPS a la v enta de alguno s
combustibles fósiles.
Acredita miento de 100% del IEP S que deba pagarse e n la
importac ión o enajenación de t urbosina y de c hicles o gomas d e
mascar.
CÓDIGO FISCA L DE LA FEDERAC IÓN
Días adic ionales de uno a ci nco días hábi les para present ar declara ciones
provisiona les o definit ivas de impuest os federales, co nsiderando el se xto
dígito numér ico del Regis tro Federal de Cont ribuyentes.
DISPOSICIONES COMUNES
La aplicac ión de los estímulos f iscales, en c aso de exist ir
excedentes, no d ará lugar a devolu ción o compensació n alguna.
Los estímu los fiscale s a que se refiere este dec reto no se
considerará n como ingreso ac umulable par a los efectos del ISR .
El SAT podrá ex pedir la s reglas de car ácter general ne cesarias pa ra
la correct a y debida aplicac ión del presente decre to.
Se releva de la o bligación de prese ntar el aviso a qu e se refiere el
artícu lo 25 del CFF.
Los benefic ios fiscale s que se establecen en e l presente decreto y en
otros decretos e mitidos por el Ejec utivo Federal , serán aplicabl es
cuando el cont ribuyente present e la informac ión que, en su caso,
establezc a el SAT mediante re glas de carác ter general.
INGRESOS POR I NTERESES DE PER SONAS FÍSIC AS
Opción de no ma nifestar en l a declara ción anual de 201 3 los montos per-
cibidos por conce pto de intereses.
IEPS POR VENTA S REALI ZADAS EN NOVI EMBRE Y DICIEMBRE
DE ALIMEN TOS CON ALTA DENSIDAD CA LÓRICA
Aplicación d e las dispos iciones vigentes h asta el 31 de dic iembre de 2013
en la enajena ción de alimentos no bás icos con una densidad ca lórica de
275 kiloca lorías o mayor, por ca da 100 gramos, gr avados con el IEPS, de
las operac iones realiz adas durante nov iembre y diciemb re de 2013.
CONTRIBU YENTES DEL R ÉGIMEN DE INCORPOR ACIÓN FISCA L
No pago del IVA y del IEP S a los contribuyentes q ue son personas fí sicas,
que únicame nte realicen actos o ac tividades con el púb lico en general, y
opten por tri butar en el Régi men de Incorpora ción Fiscal.
Para consult ar la versión comple ta: http://contaduriapublica.org.mx/
C.P.C. José Antonio de Anda Turati
Presidente de la Comisión Fis cal de la Vicepresidencia Fis cal del IMCP,
Socio de la firm a Moore Stephens. De Anda, Torres, Ga llardo y Cía.
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