Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

AutorJosé Antonio de Anda Turati
CargoPresidente de la Comisión Fiscal de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP, Socio de la firma Moore Stephens. De Anda, Torres, Gallardo y Cía
Páginas59-59
Secciones
59
CONTADURÍA PÚBLICA FEBRERO 2014
FISCAL
DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS
BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS
DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El pasado 26 de di ciembre de 2013 el Ejec utivo Federal publ icó en el Dia-
rio Ofici al de la Feder ación el Decre to que compila d iversos benef icios fis -
cales y esta blece medidas de si mplificación ad ministrat iva, el cual ent ró
en vigor el pas ado 1 de enero de 2014.
Las Dispo siciones Transito rias del nue vo decreto deja n sin efecto, en
principio, to dos los decretos en m ateria de los i mpuestos sobre la r enta, al
valor agreg ado, especi al sobre producc ión y servic ios y federal so bre auto-
móviles nuev os que estuvier an vigentes a la f echa de entrad a en vigor del
nuevo decreto; as imismo, se aclar a que este nuevo decreto de ja sin efec-
tos cualqu ier disposició n administr ativa que contraveng a o se oponga al
contenido del mi smo.
Alguno s de los benefici os que contiene este nue vo decreto ya se en contra-
ban contemplado s anteriorme nte; por lo que al rei ncorporarlo s se extien -
de o renueva su vi gencia; sin embar go, en virtud de la de rogación de los
diversos dec retos es importa nte revisar cu idadosamente si c ualquier be -
neficio fi scal o medida de simpli ficación admini strativa que se hubiese
venido aplic ando con anteriori dad a la entrada en v igor del nuevo decre -
to, se mantiene v igente.
Los benefic ios y las medid as de simpli ficación adm inistrat iva que contie-
ne este nuevo decre to son los siguiente s:
IMPUESTO S OBRE LA RENTA
Disminuc ión de la PTU paga da en el ejercic io a la utilidad f iscal
determin ada para efect os de pagos provis ionales.
Acumul ación del ingres o en tres ejercici os para las empres as que
realicen ve ntas a plazo, cor respondiente a la s operaciones
realiza das hasta el 3 1 de diciembre de 2013.
Deducción adi cional para aqu ellos contrib uyentes que donen bienes
básicos para l a subsistenci a humana en mate ria de ali mentación o
salud a bancos de a limentos o de med icinas.
Deducción adi cional de 25% del sa lario efec tivamente pag ado a los
contribuyente s que empleen a person as que padezcan d iscapacid ad
motriz.
Deducción del pa go de colegiatu ras de nivel prees colar hasta
bachil lerato o su equiva lente para person as físicas.
Deducción de 8% si n documentaci ón que reúna requi sitos fiscale s a
los contribuye ntes dedicados e xclusivament e al autotranspo rte
terrestre de c arga de materi ales o autotran sporte terres tre de
pasajeros urbano y suburbano.
Aplicación d e la tabla del su bsidio al empleo.
Supuestos para qu e las personas mo rales obligad as a efectua r la
retención del IS R y del IVA puedan opt ar por no proporciona r la
constanci a de retención a quie nes les realicen l as citadas
retenciones.
IMPUESTO A L VALOR AGREGADO
Acredita miento de 100% del I VA causado que deba paga rse por la
importac ión o enajenación de j ugos, néctares , concentrados de
frutas o de v erduras y de yogu r para beber, así como de a gua no
gaseosa ni compuesta.
No presentación de d eclaracio nes de IVA de aquella s que sean
solicitad as en la Ley del I SR.
Acredita miento de 100% del I VA causado a las empres as hoteleras.
IMPUESTO E SPECIAL SOBR E PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Factores de conversi ón de unidades de pe so (kilog ramo) a unidades
de volumen (l itro) para determ inar el IEPS a la v enta de alguno s
combustibles fósiles.
Acredita miento de 100% del IEP S que deba pagarse e n la
importac ión o enajenación de t urbosina y de c hicles o gomas d e
mascar.
CÓDIGO FISCA L DE LA FEDERAC IÓN
Días adic ionales de uno a ci nco días hábi les para present ar declara ciones
provisiona les o definit ivas de impuest os federales, co nsiderando el se xto
dígito numér ico del Regis tro Federal de Cont ribuyentes.
DISPOSICIONES COMUNES
La aplicac ión de los estímulos f iscales, en c aso de exist ir
excedentes, no d ará lugar a devolu ción o compensació n alguna.
Los estímu los fiscale s a que se refiere este dec reto no se
considerará n como ingreso ac umulable par a los efectos del ISR .
El SAT podrá ex pedir la s reglas de car ácter general ne cesarias pa ra
la correct a y debida aplicac ión del presente decre to.
Se releva de la o bligación de prese ntar el aviso a qu e se refiere el
artícu lo 25 del CFF.
Los benefic ios fiscale s que se establecen en e l presente decreto y en
otros decretos e mitidos por el Ejec utivo Federal , serán aplicabl es
cuando el cont ribuyente present e la informac ión que, en su caso,
establezc a el SAT mediante re glas de carác ter general.
INGRESOS POR I NTERESES DE PER SONAS FÍSIC AS
Opción de no ma nifestar en l a declara ción anual de 201 3 los montos per-
cibidos por conce pto de intereses.
IEPS POR VENTA S REALI ZADAS EN NOVI EMBRE Y DICIEMBRE
DE ALIMEN TOS CON ALTA DENSIDAD CA LÓRICA
Aplicación d e las dispos iciones vigentes h asta el 31 de dic iembre de 2013
en la enajena ción de alimentos no bás icos con una densidad ca lórica de
275 kiloca lorías o mayor, por ca da 100 gramos, gr avados con el IEPS, de
las operac iones realiz adas durante nov iembre y diciemb re de 2013.
CONTRIBU YENTES DEL R ÉGIMEN DE INCORPOR ACIÓN FISCA L
No pago del IVA y del IEP S a los contribuyentes q ue son personas fí sicas,
que únicame nte realicen actos o ac tividades con el púb lico en general, y
opten por tri butar en el Régi men de Incorpora ción Fiscal.
Para consult ar la versión comple ta: http://contaduriapublica.org.mx/
C.P.C. José Antonio de Anda Turati
Presidente de la Comisión Fis cal de la Vicepresidencia Fis cal del IMCP,
Socio de la firm a Moore Stephens. De Anda, Torres, Ga llardo y Cía.

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