Compendio cronológico

AutorFernando López Cruz
Páginas22-67
III
COMPENDIO CRONOLÓGICO
Como lo expongo en esta obra, a pa rtir del ejercicio scal que inició el 1o. de enero
de 2014 es optativo dictaminar para efectos scales los estados nancieros de los con-
tribuyentes que se ubiquen en los supuestos que permiten esa opción, con lo cual se
termina el ciclo que hi zo obligatorio cumplir con el dictamen sc al. Ante ello, y como
un referente histórico, presento las fechas en que se emitieron las disposiciones que, a
mi juicio, son las signicativas en materia del dictamen scal; sin embargo, el lector
puede remitirse a las ed iciones anteriores de esta obra publicadas por el Inst ituto Mexi-
cano de Contadores Públicos, A .C., en donde podrá local izar las fechas especícas en
las que se publicó alguna disposición particular, como es el caso de la cita a las reglas
misceláneas emitidas anualmente sobre este tema; en ta l sentido las fechas signicati-
vas previas a la derog ación de la obligatoriedad y a la expedición del nuevo RCF F, son:
III.1 Fechas significativas
1. Abril de 1959, se publica en el DOF del día 30 de ese mes el Decreto Presidencial
que crea la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, y en su artículo 7 esta-
blece la obligación para los contribuyentes, que se encuentren en el supuesto que
ese precepto señala, de hacer dictaminar sus estados nancieros.
2. Abril de 1967, el día 1o. de ese mes entra en vigor el nuevo Código Fiscal de la
Federación publicado en el DOF de fecha 19 de enero de 1967, y en su artículo 85
se contienen los lineamientos sobre el dictamen scal, que deja de ser obligatorio
al derogarse el Decreto del 30 de abril de 1959.
3. Abril de 1980, en el DOF de fecha 11 de abril se publica el Reglamento del artículo
85 del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene las disposiciones aplicables
al dictamen scal.
4. Diciembre de 1990, se publican en el DOF de fecha 26 de diciembre de 1990,
reformas al Código Fiscal de la Federación, y como parte de éstas se incorpora el
artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales,
por los ejercicios scales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será
obligatorio dictaminar para nes scales sus estados nancieros.
5. Marzo 15 de 1991, se publican en el DOF disposiciones sobre el dictamen scal, y
destaca el hecho de que el dictamen correspondiente al ejercicio 1990 se presente
en disquete en lugar de hacerlo en forma impresa.
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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6. Agosto 22 de 2001, se publican modicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para el año 2000, y en la regla 2.11.1, se incluye la disposición para presentar el
dictamen scal del ejercicio 2000 por Internet.
7. Enero 5 de 2004, se publican modicaciones al Código Fiscal de la Federación, y
como parte de éstas se incorpora al artículo 52, fracción I, inciso a) el requisito de
que para obtener el registro ante la AGAFF el contador público debe estar certica-
do por el colegio u organismo profesional autorizado por la Secretaría de Educación
Pública, y se otorga un plazo de dos años para que quienes no estén certicados
cumplan con esa obligación, con lo cual ésta entra en vigor en 2006.
8. Junio 30 de 2010, se publica en el DOF el Decreto de facilidades administrativas,
y en su artículo tercero, en simetría con el segundo transitorio del Decreto permite
a los contribuyentes obligados al dictamen scal presentar por el ejercicio 2010 un
informe que se denomina “Información Alternativa al Dictamen”; por lo tanto, en
los hechos el dictamen scal se vuelve optativo.
9. La opción mencionada en el punto inmediato anterior también aplica para los
ejercicios 2011, 2012 y 2013, de acuerdo con el Decreto que compila benecios
scales publicado en el DOF de fecha 30 de marzo de 2012, el cual queda derogado
mediante el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
10. Diciembre 9 de 2013, se publican reformas al Código Fiscal de la Federación, y
dentro de ellas se establece en el artículo 32-A que el dictamen scal de estados
nancieros deja de ser obligatorio para todo tipo de contribuyentes, y sólo podrán
optar por dicho dictamen las personas físicas y morales que se encuentren en los
supuestos que el propio precepto legal indica, los cuales se exponen en los párrafos
siguientes de esta obra.
En virtud de la disposición mencionada en el último punto de la cronología, se cerró
un ciclo en la modalidad de scalización indirecta como herramienta de administra-
ción y control tributario pa ra la autoridad hacendaria del país; y para la contadu ría pú-
blica ha representado superar con innovación y creatividad la disminución de ese tipo
de servicios, con todo lo que t al hecho ha representado para reposicionarlos de uti lidad
para los empresarios. En es o estamos.
III.2 Disposiciones relevantes emitidas en 2013, 2014,
2015, 2016, 2017, 2018 y 2019
En el apartado inmed iato precedente cito las fechas en las que , a mi criterio, se publi-
caron disposiciones signicativas en materia del dictamen scal; sin emba rgo, por ser
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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el ejercicio scal 2013 el ú ltimo en que fue obligatorio ese informe, y con el propósito
de tener un punto de partida y, a su vez, crear un puente entre el cierre de un ciclo y
la apertura de otro con la nueva época del dictamen scal, me permito presentar las
disposiciones publicadas a pa rtir de agosto 2013, por ser la fecha en que se consideró
presentado en tiempo el dictamen scal del año 2012, para luego retomar con las
publicaciones a partir de la RMF 2014, y comentar la transición derivada de la dero-
gación del dictamen sc al.
Agosto, 2013
En DOF de fecha 14-VIII-2013 se publica la tercera modicación a la R MF 2013,
y en el Artículo Tercero a esa modicación se indica que se tendrá por presentado en
tiempo el dictamen del ejercicio 2012 cuando éste se envíe a más ta rdar el 3 de julio
de 2013.
Noviembre, 2013
El día 12-XI-2013 se publica la cuarta modicación a la RMF 2013, y en la regla
1.3.9.2, se precisa que para obtener autorización de recibir donativos deducibles para
ISR, entre otros requisitos se encuentra el de presentar dictamen scal de estados
nancieros.
En el mismo DOF del día 12-XI-2013, en la regla II.2.11.13, se precisa la presentación
de los impuestos diferidos para sociedades controladoras correspondientes al ejercicio
2012.
Diciembre, 2013
Derogación del dictamen fiscal
En DOF de fecha 9-XII-2013 se publican diversas modi caciones al CFF, y las que se
reeren al dictamen  scal son las siguientes:
1. Se reforma el artículo 32-A para quitar la obligatoriedad del dictamen scal a par-
tir del ejercicio scal que termine en 2014, y se vuelve optativo para quienes en el
ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100
millones, que el valor de activos sea superior a $79 millones o hayan tenido por lo
menos 300 trabajadores en cada uno de los meses en el ejercicio inmediato anterior.
Además, se precisa en el artículo 32-A lo siguiente: a) las entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal no pueden ejercer la opción; b) la opción para
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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