Menores infractores ¿Es posible un modelo compartido de reeducación y reinserción en el ámbito europeo?

AutorJosé Luis De La Cuesta
Páginas1-33
Año 1, vol. II enero-julio 2009/Year 1, vol. II January-july 2009
www.somecrimnl.es.tl 1
Fecha de recepción: 19/11/2008
Fecha de aceptación: 01/01/2009
MENORES INFRACTORES ¿ES POSIBLE UN MODELO COMPARTIDO DE
REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN EN EL ÁMBITO EUROPEO?
JUVENILE OFFENDERS: DO IS POSSIBLE A MODEL SHARED RE-
EDUCATION AND REINTEGRATION AT EUROPEAN LEVEL?
Dr. José Luis De La Cuesta
Asociación Internacional de Derecho Penal
ivac-krei@ehu.es
España
RESUMEN
La posibilidad de construcción en el marco europeo de un modelo compartido de
reeducación y reinserción social respecto a los menores infractores obliga a analizar si
las instituciones europeas son o no competentes en la cuestión. Para atajar de forma
sustancial la posibilidad de construcción en el marco europeo de la delincuencia
juvenil, se requiere una estrategia integrad a escala tanto nacional como europea que
combine tres directrices: medidas de prevención, judiciales y extrajudiciales y medidas
de inclusión social de todos los jóvenes. Las medidas de reclusión y las sanciones
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penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos
que se consideren absolutamente necesarios.
PALABRAS CLAVE: Juventud, Factores de riesgo, Derecho comparado, Prevención.
ABSTRACT
The possibility of building on the European framework of a shared model of re-
education and social reintegration with respect to juvenile offenders forces to analyze
whether or not the European institutions are competent in the matter. To address
substantially the possibility to construction within the European framework of the
crime juvenile, a strategy is required integrity at both national and European level
that combines three guidelines: prevention, judicial and extrajudicial measures and
measures for the social inclusion of all young people. Detention measures and criminal
sanctions should be the last resort and applied only in those cases that are considered
absolutely necessary.
KEY WORDS: Youth, Risk factors, Comparative law, Prevention.
INTRODUCCIÓN
El análisis comparado de los sistemas de justicia juvenil y de menores suele poner de
manifiesto las diferencias existentes entre los mismos, tanto por lo que respecta a los
fundamentos ideológicos de los que se parte, como en cuanto a las opciones básicas
adoptadas fundamentalmente en torno a cuatro elementos clave:
1. Edades límite;
2. Concepto de delincuencia juvenil;
3. Naturaleza administrativa, jurisdiccional o social de los órganos principales de
decisión, y
4. Tipo de sanciones aplicables.
Con base en esta distinción resulta habitual clasificar los sistemas comparados
(Jensen & Jepsen, 2006, Giostra y Patane, 2007) en varios modelos. Así, una
clasificación muy extendida distingue entre (Giménez-Salinas Colomer, 2001, p. 245 y
ss.):
1. El modelo punitivo tradicional;
2. El modelo tutelar o asistencial, basado en la ideología correccionalista (en
España, el correccionalismo positivista de Dorado Montero) (De La Cuesta,
1999, p. 101, y Pérez Jiménez, 2006, p. 38) y caracterizado por “sustraer” al
menor delincuente del Derecho Penal general para su tratamiento por órganos
de naturaleza no jurisdiccional (aunque puedan denominarse “tribunales”) y
procedimientos especiales, “siempre separado de los adultos y de su medio
habitual” (Sánchez García De Paz, 1998 p. 101);
3. El modelo educativo (social o comunitario) o de bienestar: combinando en
muchos casos, como el anterior, las intervenciones protectoras y de reforma,
busca atender el interés del menor a través de medidas extrajudiciales en
medio abierto y programas “de derivación” ( Tamarit Sumalla, 1996, p. 48) o
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diversificación (diversión), en los que se combinen la acción educativa, social y
comunitaria; y
4. El modelo de responsabilidad (o de justicia): entiende éste que, si bien las
medidas a imponer al menor infractor han de tener un intenso contenido
educativo, el punto de partida debe ser siempre la responsabilización del
menor, el cual tiene que asumir las consecuencias de sus actos; de otra parte,
aun cuando convenga reducir al máximo la intervención de la justicia, cuando
ésta se produzca ha de ser con pleno reconocimiento de las garantías y derechos
individuales (García-Pablos De Molina, 1996, pp. 276 y ss.).
Prescindiendo, por el momento, de clasificaciones más complejas, conviene, con
todo, indicar que a estos modelos se añade cada vez con más intensidad (Vázquez
González, 2005, pp. 113 y ss.), junto al llamado modelo de las 4D, un nuevo modelo
emergente: el de la justicia restaurativa, que con su “Filosofía reparadora” (Pérez
Jiménez, p. 51), trata de incorporar al sistema de menores la atención por los intereses
de la víctima y la comunidad a través de la mediación reparadora (y de la búsqueda de
la conciliación) (Bermuz Benitez, 1999, p. 140) y evitar la estigmatización que en
delincuentes y víctimas produce el contacto con el sistema de justicia (Giménez-
Salinas Colomer, 1996, p. 203), afirmando “la primacía de los contenidos
rehabilitadores” (Tamarit Sumalia, p. 47) de toda intervención sobre menores
infractores.
POSIBILIDAD DE UN MODELO COMPARTIDO
A. Principios y orientaciones comunes
El enfoque discriminador, centrado en clasificar los sistemas y deslindar unos
modelos de otros resulta esencial tanto desde el prisma académico, como para la
adecuada aprehensión y conocimiento de los mismos.
Ahora bien, cuando la cuestión es, como se viene planteando desde la
desaparición de las fronteras europeas (Dunkel, 1997, 565), si es posible y tiene
sentido un modelo compartido de reeducación y reinserción en el ámbito europeo, se
diría que la dirección a seguir ha de ser precisamente la opuesta: esto es, sin olvidar
las importantes diferencias y distancias entre unos sistemas y otros, esforzarse en la
búsqueda de los principios y valores, en su caso, compartidos. Y ello con el fin de
delimitar ese común denominador del que partir a la hora de la construcción y
desarrollo de un modelo que, respetuoso de las tradiciones y opciones político-
criminales y penales particulares, asegure a nivel europeo cuanto se considera esencial
en la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y de menores.
Un análisis de los sistemas existentes en el plano europeo y de su evolución más
reciente pone claramente de manifiesto que -más allá de las importantes diferencias
en cuanto a las bases ideológicas, límites de edad, tipo de órganos y tipos de sanciones,
y dejando a un lado las discusiones propias en torno a la naturaleza jurídica de las
instituciones y respuestas-, la proximidad entre los diferentes sistemas es alta cuando
se trata de la aplicación de determinados principios y orientaciones. Es más,
probablemente debido a la importante labor del Consejo de Europa, esos mismos
principios, en parte ya recogidos por las Reglas de Beijing y otros documentos de las
Naciones Unidas establecimiento de edades-límite, preferencia de la prevención sobre
la represión, flexibilización y diversificación de las reacciones (en lo posible no

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