De los Comités de Apoyo del Instituto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas527-528

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ARTÍCULO 29

Participación de profesionistas independientes y especialistas en comités de apoyo

Respecto del artículo 20 de la Ley, la participación, en su caso, de profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente por el Director General al Consejo.

ARTÍCULO 30

Profesionistas independientes o especialistas que no podrán participar en los comités

El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas:

I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto;

II. Las que tengan litigio pendiente con el Instituto;

III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

IV. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos.

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Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el especialista del sector de los trabajadores deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñar la actividad encomendada.

ARTÍCULO 31

Presentación y aprobación de los manuales de los comités de...

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