De la comision nacional de inversiones extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas12-13
EDICIONES FISCALES ISEF
12
TITULO SEXTO
DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES
EXTRANJERAS
ARTICULO 26. El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el ser-
vidor público que designe el Presidente de dicho órgano, quien para
el ejercicio de sus funciones contará con el auxilio de un Secretario
Técnico, servidor público nombrado por aquél.
Para efectos del artículo 25 de la Ley los servidores públicos que
integren el Comité de Representantes deberán ser Subsecretarios o
su equivalente, adscritos a las Secretarías que integren la Comisión
y cuya materia de competencia esté relacionada con los asuntos a
tratar. La designación de los miembros que integren el Comité de Re-
presentantes deberá notificarse al Presidente de la Comisión por los
titulares de las Secretarías que la integran, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la fecha de tal nombramiento.
ARTICULO 27. Los asuntos sometidos a consideración de la Co-
misión se resolverán en sesión de los integrantes de ésta, o a través
de la opinión por escrito de cada uno de ellos o del Comité de Re-
presentantes. En este último supuesto cada uno de sus miembros
tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día en que les fueron
presentados los asuntos, para emitir el voto correspondiente. Trans-
currido el plazo señalado sin que los miembros de la Comisión o del
Comité de Representantes formulen objeciones o emitan y comuni-
quen el voto correspondiente, se considerará que han emitido voto
favorable a los asuntos que se hubieren sometido a su consideración
y resolución.
El Secretario Técnico de la Comisión deberá remitir a cada uno de
los miembros de la Comisión o del Comité de Representantes, un in-
forme por escrito sobre las resoluciones de los asuntos sometidos a
consideración de la misma, dentro de los siete días hábiles siguientes
a la fecha en que se emitan las resoluciones correspondientes.
ARTICULO 28. Las reuniones de titulares de la Comisión podrán
ser convocadas por el Presidente de dicho órgano intersecretarial o,
en su caso, por su Secretario Ejecutivo. La convocatoria se realizará
por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miem-
bro de la Comisión por lo menos con ocho días hábiles de anticipa-
ción a la celebración de la reunión.
Para que la Comisión se considere reunida deberá estar presente,
cuando menos, la mitad de los titulares. Si la reunión no pudiese
celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando
en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convo-
catoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día,
cualquiera que sea el número de titulares presentes.
Las sesiones del Comité de Representantes podrán ser convo-
cadas y presididas por el Secretario Ejecutivo o, en su caso, por el
Secretario Técnico. La convocatoria se realizará por escrito, deberá
contener el orden del día y dirigirse a cada miembro del Comité, por
lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de
la reunión.
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