Comisión Federal de Competencia Económica

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas136-140

(Artículos 28, 94 y 105 constitucionales)

Concepto

La Comisión Federal de Competencia Económica, es un órgano constitucional autónomo creado para garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Este organismo, según el artículo 28 de la Carta Magna, contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

La Comisión Federal de Competencia Económica será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y se regirá conforme a lo siguiente:

* Dictará sus resoluciones con plena independencia.

* Ejercerá su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirle el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

* Emitirá su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada.

* Podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

* Las leyes garantizarán la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.

* El órgano de gobierno deberá cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.

* Las normas generales, actos u omisiones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR