Comisión de comercio exterior

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Capítulo I Estructura

DEPENDENCIAS QUE INTEGRARAN LA COMISION
(R) ARTICULO 2o. La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

  1. Secretaría de Relaciones Exteriores;

  2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  4. Secretaría de Economía;

  5. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

  6. Secretaría de Salud.

    El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.

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    Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo. (DOF 22/05/14)

    NIVELES JERARQUICOS A QUE FUNCIONARA LA COMISION
    (R) ARTICULO 3o. La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales. (DOF 22/05/14)

    En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

    A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

    QUIENES PARTICIPARAN EN LA COMISION A NIVEL DE SUBSECRETARIOS
    (R) ARTICULO 4o. Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

  7. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción; y

  8. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.

    En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio. (DOF 22/05/14)

    QUIENES PARTICIPARAN EN LA COMISION A NIVEL DE DIRECTORES GENERALES
    (R) ARTICULO 5o. Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:

  9. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El...

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