De la comisión

Páginas56-60
EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Organizaciones de la sociedad civil: Agrupaciones civiles y
sociales, legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5,
fracción IX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realiza-
das por Organizaciones de la Sociedad Civil;
VII. Presidente: Presidente de la Comisión;
VIII. Procuraduría: Procuraduría General de la República;
IX. Posibles víctimas: Las personas que objetivamente tienen fac-
tores de riesgo de ser sujetas del delito de trata de personas;
X. Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir y Sancio-
nar la Trata de Personas;
XI. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales
y especiales de las dependencias, entidades que integran la Comi-
sión y la Procuraduría, cuyas acciones tengan relación con la preven-
ción y sanción del delito de trata de personas o con la protección,
atención y asistencia a las víctimas;
XII. Protocolo: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-
nizada Transnacional;
XIII. Reglamento Interno: El Reglamento de operación interna de
la Comisión previsto en la fracción II, del artículo 11 de la Ley;
XIV. Representaciones diplomáticas de México: Las embajadas y
consulados en el exterior; y
XV. Víctimas: Los sujetos pasivos de la conducta descrita en el
delito de trata de personas, en cualquier procedimiento penal, inclu-
yendo a aquellos que se encuentren en el exterior del país.
CAPITULO II
DE LA COMISION
ARTICULO 3. La Comisión, creada por la Ley, tendrá el carácter
de permanente, y sus miembros son los titulares de las Secretarías
de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exterio-
res, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Desarrollo
Social, Educación Pública, Turismo, y de la Procuraduría. Asimismo,
tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el De-
sarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de las Mujeres, Ins-
tituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de Ciencias Penales,
Consejo Nacional de Población, Comisión para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y los
demás que designe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuer-
do que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los
participantes e invitados sólo tendrán derecho a voz.
Los miembros de la Comisión nombrarán a sus respectivos su-
plentes, en caso de ausencias, los cuales deberán tener cuando me-
nos el nivel o rango jerárquico de Titular de Unidad o equivalente.
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