Comercio Exterior. VIII-P-1aS-519

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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-519
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. INTERPRETA-
CIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GO-
BIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA
EVASIÓN FISCAL.- El artículo 5 en comento señala que
la expresión “establecimiento permanente” signica un lu-
gar jo de negocios, mediante el cual una empresa realiza
toda o parte de su actividad. Sin embargo dicho precepto no
dene qué debe entenderse por actividad de una empresa,
por lo que atendiendo al artículo 3(2) del citado instrumento
internacional, el cual señala que cualquier expresión no de-
nida en el mismo, tendrá el signicado que se le atribuya
por la legislación de cada Estado contratante relativa a los
impuestos que son objeto del Convenio, es factible acudir
a la norma nacional. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que establecimiento per-
manente se considera cualquier lugar de negocios en el que
se desarrollen, parcial o totalmente las “actividades empre-
sariales”, y siendo que este precepto no precisa el concepto
de dichas actividades, luego entonces, es factible recurrir
también al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación,
mismo que enlista las actividades que deben considerarse
como empresariales, con lo cual, se estará en posibilidad
de conocer el signicado del término “actividad empresa-
rial” contemplado en el artículo 5 del Convenio internacional
señalado.

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