Comercio Exterior. VIII-P-1aS-332

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Revista Núm. 21, abRil 2018
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-332
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS
APLICA SOLO PARA IMPORTACIÓN DE BIENES NO
ORIGINARIOS EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Atento a las con-
sideraciones plasmadas en el Decreto de referencia, publi-
cado en el Diario Ocial de la Federación el 2 de agosto de
2002, se advierte que tiene como propósito mantener con-
diciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria
para la industria productiva nacional, tratando de propor-
cionarles los mejores medios para competir en los merca-
dos internacionales, así como en el mercado interno; en ese
sentido, se establece un benecio que aplica únicamente a
la importación de mercancías que no caliquen como ori-
ginarias en términos del artículo 401 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. Así, los productores que
cuenten con autorización para operar en alguno de los pro-
gramas indicados en el Decreto en comento, podrán optar
por importar los bienes que ahí se listan con el arancel del
impuesto general de importación reducido que se especi-
ca, siempre que estos se empleen en la producción de las
mercancías correspondientes a cada programa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17/1296-24-01-01-
01-04-OL/17/60-S1-04-50.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unani-
primera sección 200
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael An-
zures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes, a juicio de los Magistrados que integran la Prime-
ra Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, el concepto de impugnación en estudio,
es por una parte INFUNDADO y por la otra INOPERANTE,
en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos
de derecho que a continuación se señalan:
Ahora bien, resulta necesario establecer que la litis a
dilucidar en el presente Considerando se constriñe en de-
terminar:
a) Si en el caso se actualiza la gura de cosa juzga-
da debido a que ya existe pronunciamiento respecto
a los argumentos vertidos por la actora en el escrito
inicial de demanda.
b) Si resultan ajustados a derecho los motivos em-
pleados por la autoridad scalizadora para negar la
devolución del impuesto general de importación su-
puestamente pagado en exceso.

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