Comercio Exterior. VIII-P-2aS-37

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REVISTA NÚM. 8, MARZO 2017
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-37
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. EL PAGO DEL CRÉDITO
FISCAL DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO EN MATERIA ADUANERA NO REPRESENTA
EL CONSENTIMIENTO DE LA LEGALIDAD DEL ACTO
IMPUGNADO.- Deberá calicarse como infundada la causal
de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad
emplazada a juicio, contenida en el artículo 8, fracción IV, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
puesto que el pago del crédito determinado no consiente la
posible ilegalidad del acto impugnado, al no suprimir en algún
momento el detrimento en la esfera jurídica del gobernado,
por lo que aun y cuando este se encuentre satisfecho con el
pago realizado, subsiste su derecho de impugnar la legalidad
del acto de autoridad que le causa molestia, a n de compro-
bar que la actuación de la autoridad no se ajustó a derecho;
por tanto, el pago no signica consentimiento expreso de la
legalidad, pues solo constituye la manifestación del deudor
en el sentido de estar de acuerdo en cubrirlo, a n de que
no se incremente la cantidad determinada por la autoridad
aduanera, por actualizaciones y recargos, así como para que
se lleve a cabo el levantamiento del embargo precautorio de
las mercancías.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3920/15-01-01-
3/1888/16-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 24 de noviembre de 2016, por unanimidad de

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