Comercio Exterior. VII-TASR-2HM-30
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL
HIDALGO-MÉXICO
COMERCIO EXTERIOR
VII-TASR-2HM-30
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFI-
CACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTA-
CIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. RE-
QUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR, PARA QUE SURJA LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AUTORIZACIÓN SANITARIA
PREVIA A LA IMPORTACIÓN.- El artículo 1º, inciso B), del
-
, es claro en señalar que estarán obligados al
cumplimiento de las restricciones no arancelarias ahí contenidas –como en
el caso, la autorización sanitaria previa a la importación-, las mercancías y
productos comprendidos en las fracciones arancelarias que ahí se indican.
A mayor abundamiento, de la correcta interpretación que se otorgue al artí-
culo 1º, inciso B), del acuerdo antes referido, se observa que dicho precepto
establece, en esencia, dos condicionantes para que se actualice ese supues-
to, atribución o facultad de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, para
expedir, entre otros, las autorizaciones sanitarias previas de importación, y
la correlativa obligación del importador de obtener dicha autorización, de
manera previa a la importación, de conformidad con el artículo 176, fracción
II, de la Ley Aduanera; siendo estas las consistentes en que: 1) Se traten de
los productos comprendidos en las fracciones arancelarias ahí establecidas, y
2) Que dicha mercancía se destine a los regímenes aduaneros de importación
actualicen los dos requisitos anteriores, para que surja la obligación legal
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