Comercio Exterior. VII-TASA-III-53

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
en el citado artículo 134, fracción III, del Código de la Materia, pues esta
expresión, no es sino el resultado de la imposibilidad de la localización
del contribuyente; quien en todo evento deberá probar lo contrario y no el
simple hecho aislado de que la autoridad no empleó de manera correcta la
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cuando se omita, en todo caso, impugnar las razones o causas que motivaron
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 490/13-TSA-9.- Expediente de
origen Núm. 2032/12-05-02-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de
2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de
Ley: Carlos Javier García González.- Secretario: Lic. Justino Manuel Gon-
zález González.
COMERCIO EXTERIOR
VII-TASA-III-53
CERTIFICADO DE ORIGEN. PARA SU VALIDEZ Y CONSECUEN-
TE OBTENCIÓN DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL,
SU LLENADO DEBE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA
SU INSTRUCTIVO, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE CO-
MERCIO RELATIVO DEL QUE MÉXICO SEA PARTE, SIENDO
INAPLICABLE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV DEL
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINIS-
TRATIVAS A LOS IMPORTADORES EN MATERIA ADUANERA
Y DE COMERCIO EXTERIOR, DEL 31 DE MARZO DE 2008.- El
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los importadores
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de la Federación del 31 de Marzo de 2008, exime al importador de acompa-
ñar al pedimento de importación para efectos de las cuotas compensatorias,
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