Comercio Exterior. VII-P-1aS-1435

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1435
ARTÍCULO 146 DE LA LEY ADUANERA. RESULTA INNE-
CESARIA LA CITA PRECISA DE LAS FRACCIONES QUE
LO INTEGRAN EN EL ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Del pre-
cepto en cita, se desprende que para la tenencia, transporte o
manejo de mercancías de procedencia extranjera, diferentes a
las de uso personal, se deberán amparar invariablemente con
documentos aduaneros que acrediten su legal importación,
como lo podrían ser la nota de venta o factura, mientras que
en lo que respecta a la enajenación de vehículos importados
en forma denitiva, el acreditamiento de la legal estancia de
dichos vehículos en el país, será a través del pedimento de
importación; resultando con ello evidente, que el numeral
en estudio, no trata de una norma compleja, ya que dicho
dispositivo no incluye diversos elementos competenciales, ni
establece una serie de facultades que constituyan aspectos
independientes unos de otros, al únicamente señalar la plu-
ralidad de documentos que amparan la tenencia, transporte
o manejo de mercancías de procedencia extranjera; conse-
cuentemente, resulta innecesaria la precisión de la fracción
o la transcripción íntegra o especíca del referido precepto,
para tener como debidamente fundada el acta de inicio de
procedimiento administrativo en materia aduanera; pues el
numeral en cuestión, no prevé una diversidad de hipótesis,
para que el gobernado cuente con certeza de la porción nor-
mativa que le resulta aplicable.

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