Comercio Exterior. VII-P-2aS-988

Páginas424-425
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-988
NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR DEL DOCUMENTO
DONDE CONSTE LA INTENCIÓN DE EFECTUAR UNA
VISITA DE VERIFICACIÓN.- SU LEGALIDAD CUANDO
SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE
MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.- De conformidad con lo
dispuesto en la Regla 40 de la Resolución por la que se
establecen las Reglas de Carácter General relativas a la
aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada
en el Diario O cial de la Federación de 15 de septiembre
de 1995, así como en el artículo 506, punto 2, inciso a), del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado
en el Diario O cial de la Federación de 20 de diciembre de
1993, el documento donde conste la intención de efectuar
una visita de veri cación, debe ser noti cada por escrito al
exportador cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, ya sea
por correo certi cado con acuse de recibo o por cualquier otro
medio que haga constar la recepción de dicha noti cación;
por tanto, si la diligencia respectiva se realiza por conducto
de una empresa de mensajería especializada, para que la
noti cación sea legal, es necesario que conste que la misma
se entendió con el exportador o con su representante legal.
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