Comercio Exterior. VII-P-SS-275

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-SS-275
REGLA 5.2.11 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR, PARA 2012 Y EL ANEXO 27
DENOMINADO “FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA
TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, POR CUYA IM-
PORTACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO DEL PAGO DEL IVA”
INFRINGEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA
DE LEY.- La Regla 5.2.11 de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, para 2012 y el Anexo 27 de las cita-
das Reglas, intitulado “Fracciones Arancelarias de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, por cuya importación no está obligado del pago
del IVA”, publicadas en el Diario O cial de la Federación el
10 de septiembre de 2012 y aquella cuya última modi ca-
ción se publicó en el Diario O cial de la Federación el 04 de
agosto de 2011, limitan las mercancías que pueden gozar
de la exención del impuesto al valor agregado, y constriñen
al importador a un procedimiento de consulta para que la
autoridad determine si las mercancías objeto de la misma se
encuentran exentas del citado gravamen, por lo que resulta
incuestionable que tal limitación no tiene sustento o justi -
cación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez
que tal ordenamiento establece expresamente los productos
destinados a la alimentación que se encuentran exceptuados
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de dicha exención, con lo que se infringen los principios de
reserva y primacía de ley, toda vez que al excluir determi-
nadas fracciones arancelarias del Anexo 27 de las citadas
Reglas, sujetando a los importadores a procedimientos de
consulta, impone la carga al importador de acreditar ante la
autoridad scal la naturaleza, uso y destino de las mercancías
importadas, con elementos probatorios como muestras de
las mercancías, catálogos, chas técnicas, etiquetas y, en
su caso, el comprobante del pago respectivo, lo que podría
implicar el ejercicio de facultades de comprobación a priori,
y en consecuencia podrían hacer nugatoria o inaplicable la
exención prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
contraviniendo con ello la voluntad del legislador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7942/12-07-01-
6/538/14-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 14 de enero de 2015, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel
Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En principio, con el objeto de jar la litis en el presente
asunto, se estima pertinente señalar que el acto impugnado

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