Comercio Exterior. VII-P-1aS-645

Páginas142-180
142
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
la oportunidad de desvirtuar las irregularidades que le fueron imputadas,
haciendo de su conocimiento los documentos que motivaron la emisión del
Escrito de Hechos y Omisiones, dentro de los que se encuentran la informa-
ción proporcionada por otras autoridades; es inconcuso, que en la especie
no existe necesidad de otorgar el plazo genérico de 15 días previsto en el
artículo 63 párrafo segundo, del Código Fiscal antes referido. Ello es así,
pues atendiendo al principio de especialidad de la norma, las autoridades
de cualquier índole deben aplicar la norma especial sobre la aplicación de
la norma general.
Cumplimientode Ejecutoria dictado enel Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 12 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura
Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2013)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-645
RETROACTIVIDAD. LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS AN-
TIDUMPINGPREVISTAS EN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA EN MA-
TERIA DE REMEDIO COMERCIAL, NO PUEDE SER APLICADA
A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR RELACIONADAS
CON LA CAUSACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS GENE-
RADAS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN.- El día 13 de Octubre
de 2008, se publicó en el Diario Of‌i cial de la Federación, el Decreto Pro-
mulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República Popular de China en materia de medidas de
remedio comercial, a través del cual, el GobiernoMexicano se comprometió
143
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
a eliminar todas las medidas antidumping mantenidas sobre importaciones
de productos originarios de China clasif‌i cadas en las fracciones arancelarias
listadas en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la Organiza-
ción Mundial de Comercio; no obstante, el Acuerdo relativo no puede ser
aplicado retroactivamente a operaciones de comercio exterior relacionadas
con la causación de cuotas compensatorias que se hubieren suscitado con
anterioridad a su emisión, pues dicho ordenamiento en su artículo 1º, limita
su campo de aplicación a situaciones jurídicas futuras; esto es,a operaciones
de comercio exterior realizadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Cumplimientode Ejecutoria dictado enel Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 12 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura
Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
En principio, conviene precisar que la litis que se analiza en el Con-
siderando que nos ocupa se circunscribe a determinar lo siguiente:
1) Si el Cónsul General de México en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, al emitir los of‌i cios números LAN-
7471 y LAN-7472 ambos de fecha 3 de Diciembre de 2008, se
abstuvo de señalar la relación existente entre las facturas que
amparaban la mercancía importada y los certif‌i cados de origen
objeto de verif‌i cación; y por ende, si tal circunstancia (para el
caso de que hubiereacontecido) trascendióde manera perjudicial
144
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
en la esfera jurídicade la impetrante de la acción de nulidad, pues
ref‌i ere que no debe considerarse que las empresas exportadoras
hubieren desconocido la emisión de los certif‌i cados de origen
referidos.
2) Si la negativa lisa y llana vertida por la parte actora en el sentido
de aseverar que: 1) se hubiere hecho del conocimiento de los
declarantes en el extranjero las facturas y certif‌i cados de origen
relacionados con las importaciones efectuadas; y 2) que las per-
sonas que atendieron las diligencias relativas tuvieren facultad
para realizar declaracionesen nombre de las empresas, constriñe
a la autoridad enjuiciada a probar los extremos que pretende la
parte actora con su formulación.
3) Si le asiste o no, la razón a la impetrante de la acción de nulidad
cuando señala el hecho de que el C. Administrador Central de
Contabilidad y Glosa, al levantar el Escrito de Hechos u Omi-
siones de fecha 26 de Julio de 2010, hubiere asentado que la
facultad de revisión relativa se ejerció con fundamento en los
artículos 144 fracción I, de la Ley Aduanera y 63 del Código
Fiscal de la Federación que prevén una hipótesis diversa a la
ejercida por la autoridad relativa al requerimiento de informa-
ción y documentación a otras autoridades, implica una indebida
fundamentación y motivación de la resolución controvertida,
y en su defecto, (para el caso de que ello hubiere acontecido),
si tal circunstancia implica que la resolución controvertida sea
ilegal; y
4) Si como ref‌i ere la impetrante de la acción de nulidad en los con-
ceptos de impugnación que nos ocupan, la autoridad enjuiciada,
acorde a lo establecido por el artículo 63 del Código Fiscal de
la Federación, se encontraba constreñida a otorgarle el plazo
de 15 días que se prevé en dicho numeral; o en su defecto, si
al habérsele otorgado el plazo de 10 días previsto por el artículo
152 de la Ley Aduanera, resultaba innecesaria la observancia
del numeral antes citado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR