Comercio Exterior. VII-P-1aS-389

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-389
TRATO ARANCELARI O PREFERENCIAL. SU APLICA CIÓN
CUANDO NO SE ENCUENTRE PREVISTO CLARAMENTE EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRATADO INTERNACIONAL
PARA LLEGAR A SU OBJETIVO PRINCIPAL.- Si bien es cierto que
existen diferentes instrumentos regulatorios del comercio internacional y
además en algunos de ellos no se prevén ciertos procedimientos para llegar a
su objetivo primordial, como lo es la eliminación de obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios
de las Partes, también lo es que las Reglas de interpretación vinculadas a los
Tratados Internacionales aplicables, tienden a buscar el mayor benefi cio para
el importador de mercancías, consistente en un trato arancelario preferencial.
En ese orden de ideas, si en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre
los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República
de Venezuela no se establece claramente el procedimiento por medio del
cual un importador puede presentar a la autoridad aduanera un certifi cado de
origen en el que se subsanen las irregularidades detectadas, aquélla no puede
negar el trato arancelario preferencial a la mercancía importada, alegando la
aplicación estricta de dicho Tratado; por lo tanto, cuando el actor acredite
fehacientemente, en el juicio contencioso administrativo, que la mercancía
importada a territorio mexicano tiene como origen la República de Colom-
bia, exhibiendo para tal efecto, un certifi cado de origen llenado, fi rmado y
validado electrónicamente, de conformidad con los requisitos establecidos en
el mencionado Tratado, así como en la Resolución que establece las Reglas
de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia
aduanera, y en el Instructivo de llenado del certifi cado de origen establecido
en el Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados
Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela,
deberá otorgársele el trato arancelario preferencial solicitado, atendiendo al
principio de mayor benefi cio, pues pensar lo contrario traería como conse-
cuencia un perjuicio en los derechos del importador, por la violación a su
garantía de seguridad jurídica consagrada en nuestra Carta Magna.

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