Comercio Exterior. V-P-2aS-757

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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COMERCIO EXTERIOR
V-P-2aS-757
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL
MODELO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DE-
SARROLLO ECONÓMICO, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE
VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los trata-
dos internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte
en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador.
Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un
tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto
y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera
al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebra-
ción, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebra-
ción del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así,
en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios
celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisa-
mente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de
gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos
convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, los mismos son fuente privilegia-
da para la interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre
que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan
participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto
del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los
Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comen-
tarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpre-
tación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la
Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se
beneficie de la aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las

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