Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-101

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-101
COMERCIO EXTERIOR
NEGATIVA DEL TRATO ARANCELARIO PREFEREN-
CIAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA ES ILEGAL
CUANDO NO SE ACREDITA DE FORMA FEHACIENTE
LA NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.-
En aquellos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en que la parte actora sea
el exportador a quien afecta la negativa del trato arancelario
preferencial, respecto de los certi cados de origen que expidió
y controvierta la noti cación emitida dentro del procedimiento
de veri cación de origen, conforme lo dispuesto por el artículo
506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en
relación con la regla 46, de las Reglamentaciones Unifor-
mes de septiembre de 1995 de dicho pacto internacional,
corresponde a la autoridad demandada demostrar de forma
fehaciente que dicha diligencia se llevó a cabo bien sea con
el exportador o con el productor, a quien se haya dirigido
dicho procedimiento, cumpliendo a cabalidad lo preceptuado
en la normatividad citada, toda vez que en caso contrario la
resolución que declara la negativa del trato arancelario pre-
ferencial, resulta ilegal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/2016)

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