Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-62

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-62
COMERCIO EXTERIOR
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE CO-
MERCIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD
ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NOR-
TE.- Conforme a la normatividad doméstica la Administración
de que se trata, tiene el carácter de autoridad aduanera, por
lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones
de los tratados internacionales de los que México sea Parte
como lo es, el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, como se establece, entre otros, en la fracción XXV del
artículo 144 de la Ley Aduanera. Así, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 506 (1)(a) del referido Tratado Comercial, en
relación con las Reglas 39, 47 y 48 de las Reglamentaciones
Uniformes de septiembre de 1995, de dicho pacto internacio-
nal, se tiene que la Administración Central de Fiscalización
de Comercio Exterior, es competente para veri car si un
bien importado a territorio nacional cali ca como originario,
aplicando cualquiera de los procedimientos de veri cación
regulados en el artículo 506 en cita, como lo es a través de
cuestionarios escritos, dirigidos, al exportador y/o productor
del bien en el territorio de otra Parte, por lo que si una vez
noti cado el cuestionario y el cuestionario subsecuente, en
los términos establecidos en el supracitado ordenamiento
internacional, no se da respuesta a los mismos, en los plazos
establecidos en la misma norma, la autoridad aduanera, se
encuentra facultada para determinar la improcedencia del

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