Comentarios a la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

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El pasado 31 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, y su anexo 1, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, de las cuales se comentan a continuación las principales.

Libro Primero CFF
Avisos al RFC (reglas varias; modificación)

Mediante la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, publicada el pasado 27 de junio, se derogaron diversas reglas referentes al procedimiento para presentar avisos al RFC, pues su contenido se incorporó al anexo 1-A de la misma resolución.

Por lo anterior, con la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 se modifica el texto de varias reglas con objeto de sustituir las referencias que se hacían de las reglas derogadas por las de las fichas contenidas en el anexo 1 -A.

Las reglas modificadas son las siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses (regla I 2.9.1; modificación)

Entre otros aspectos, la regla I.2.9.1 estipula que los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las Afore tendrán el carácter de constancia de retención de ISR por concepto de intereses a que se refiere el capítulo VI del título IV de la ley de la materia; asimismo, se indica que estos documentos también podrán servir como comprobantes del traslado del IVA y como comprobantes de acumulación o deducción para efectos del ISR, siempre que los estados de cuenta reúnan diversos requisitos.

Se modifica esta regla para indicar que dichos estados de cuenta, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la ins-titución, la casa de bolsa, la sociedad o la Afore que los expide, respectivamente.

Antes del cambio, la regla señalaba que los estados de cuenta, en lugar de reunir el requisito de la fracción II del artículo 29-A del CFF (contener impreso el número de folio), podían contener impreso el número de cuenta del cliente.

Ley del ISR
Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero (regla I 3.1.5; adición)

Conforme al artículo 8o., tercer párrafo, de la Ley del ISR, se consideran parte integrante del sistema financiero, entre otras, las sociedades financieras de objeto múltiple mencionadas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de tales actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.

Al respecto, se adiciona la regla I.3.1.5 conforme a la cual, para la determinación del porcentaje de 70% antes referido se considerarán los activos al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante este ejercicio, y si se trata del primer ejercicio fiscal, se considerará el saldo promedio de los activos o ingresos totales. Dicho saldo será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate, dividida entre el número de meses del mismo periodo.

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación (regla I 3.1.6; adición)

Con la adición de esta regla se precisa que para efectos del artículo 8o., cuarto párrafo, de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la LGOAAC, las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.

Asimismo, lo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.

Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a Pemex (regla I 3.4.3; modificación)

La regla I.3.4.3 dispone que para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o por las estaciones de servicio a Pemex Refinación reúnen los requisitos establecidos en ese párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Con la modificación de esta regla se extiende el tratamiento referido a los pagos efectuados a los distribuidores que suministren gasolina y diesel a estaciones de servicio.

Por otra parte, se adiciona un último párrafo a esta regla, el cual señala que los pagos que se realicen a Pemex Refinación deberán depositarse en las cuentas propias que para tal efecto disponga este organismo.

OFD's que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones (regla I 3.4.13; modificación)

Se adiciona un último párrafo a esta regla, según el cual, los fondos de pensiones y jubilaciones podrán invertir sus reservas en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores y con los requisitos a que se refiere el artículo 33, fracción II, de la Ley del ISR. Asimismo, precisa que las inversiones que en su caso realicen los fideicomisos en valores emitidos...

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