Comentarios al nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Con la publicación del Decreto de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), el 10 de diciembre de 2002, se fundamentaron las bases para la creación del Sistema Nacional de Pensiones como un instrumento, a través del cual los institutos de seguridad social de mayor importancia en el país -Instituto Mexicano el Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)-, podrán homologar la operación de sus esquemas de pensiones en beneficio de sus afiliados, de tal forma que será posible que cada trabajador acumule los derechos y recursos generados durante su vida laboral en una sola cuenta individual, sin importar que éstos provengan de los sistemas de pensión que maneja cada instituto.

De esta manera tanto los trabajadores al servicio del Estado como los independientes que no tienen acceso a los beneficios de seguridad social, cuentan con el derecho a abrir una cuenta individual en la Administradora de fondos para el retiro (Afore) de su elección para acumular e incrementar los recursos necesarios para obtener una pensión, al igual que los trabajadores afiliados al IMSS.

Además, se incorporó la figura de aportaciones complementarias, con objeto de que los trabajadores puedan incrementar el monto de su pensión.

Asimismo, a partir de tales modificaciones se amplió el campo de acción de las Afore, pues si bien se encargan de administrar las cuentas individuales de los trabajadores, ahora están facultadas para administrar fondos de previsión social; es decir, los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como los fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, como una prestación a favor de los trabajadores.

Sin embargo, la inclusión de estas disposiciones en la LSAR obligaba a reestructurar el reglamento de la ley, a fin de adecuarlo a los nuevos conceptos y situaciones que derivarán de la aplicación de la legislación, así como para establecer el nuevo procedimiento de operación que regirá en las Afore y Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore).

Por tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de abril pasado el nuevo Reglamento de la LSAR (RLSAR), del que deriva el siguiente análisis a los aspectos más relevantes.

Inclusión de nuevos conceptos

Con objeto de identificar los términos aplicables tanto al sistema de ahorro para el retiro como al fondo de vivienda previstos en la Ley del ISSSTE como al fondo de vivienda, se incluyen algunas definiciones.

Asimismo, se determina la distinción entre las subcuentas de retiro que integran las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados y los inscritos en el ISSSTE, bajo el nombre de subcuenta de ahorro a largo plazo y de ahorro para el retiro, respectivamente.

Estimación del saldo de la cuenta individual

El artículo 3o. del RLSAR obliga a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a proporcionar a los trabajadores una proyección del saldo que alcanzará su cuenta individual al momento de pensionarse, a través de un sistema que les permita realizar dicha consulta en equipos y sistemas automatizados.

No obstante, esta disposición sólo reafirma la operación de la proyección de saldos, que la comisión tiene a disposición de los interesados en la página de Internet www.consar.gob.mx, en donde al capturar datos como el salario mensual, el saldo actual que reporta la Afore, la antigüedad que se tiene en ésta y los años que se estima laborar, es posible obtener el saldo de la cuenta individual en las distintas Afore, así como el cobro de las comisiones.

De ahí que con estos instrumentos, los trabajadores podrán visualizar el tiempo conveniente de permanencia en determinada Afore, así como el momento en que deben cambiarse, con el fin de lograr la maximización de sus recursos.

Comisiones de las Afore

Las Afore pueden cobrar comisiones con cargo a la cuenta individual del trabajador, de acuerdo con el artículo 37 de la LSAR, en los términos siguientes:

  1. Comisión sobre saldo. Es un porcentaje aplicable sobre el valor de los activos administrativos.

  2. Comisión sobre flujo. Es un porcentaje aplicado a las cuotas y aportaciones recibidas.

    Sin embargo, dichas administradoras también pueden cobrar comisiones de cuota fija por la prestación de sus servicios, pero sólo en los casos que refiera el reglamento, siempre que su aplicación esté aprobada por la Junta de Gobierno de la Consar. De ahí que según el artículo 8o. del nuevo RLSAR procede el cobro de estas comisiones por los servicios siguientes:

  3. Por la expedición de estados de cuenta adicionales.

  4. Reposición de documentación de la cuenta individual.

  5. Por el depósito de recursos en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, cuando dichos depósitos se realicen por una vía distinta del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones; es decir, del patrón.

    En cuanto a las comisiones sobre saldo, cabe señalar que las Afore sólo podrán cobrarlas cuando los recursos se encuentren invertidos en las Siefore y se hayan registrado las provisiones diarias (artículo 7o. del RLSAR).

    Asimismo, se confirma la supervisión que realizará la Consar durante la fusión de dos o más administradoras, con objeto de que prevalezca la estructura de comisiones más baja (artículo 6o. del RLSAR).

Operación de las...

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