Comentarios a la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006

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El pasado 31 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006.

Mediante dicha publicación se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mismas que comentamos a continuación:

Disposiciones generales

Definiciones generales (regla 1.2, apartado L; reforma)

En la regla 1.2 de la RMF para 2005-2006 se establece lo que debe entenderse por cada una de las abreviaturas, siglas o términos que se utilizan en el texto de la citada resolución.

Con la modificación del apartado L, se actualiza lo que debe entenderse por "LIF", ya que antes de esta reforma se entendía como Ley de Ingresos de la Federación para 2005, cuando ahora se entenderá que se refiere a la misma ley pero de 2006.

Confidencialidad de datos personales recabados por el SAT (regla 1.6; adición)

En el DOF del 30 de septiembre de 2005, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública dio a conocer los lineamientos de Protección de Datos Personales.

Dichos lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.

Para cumplir con este objetivo, en el ordenamiento referido se señalan las condiciones y los requisitos mínimos para el debido manejo y custodia de los sistemas de datos que se encuentren en posesión de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones.

En el numeral decimoséptimo de los lineamientos citados se indica que en el momento en que se recaben datos personales, la dependencia o entidad deberá hacer del conocimiento al titular de los datos tanto en los formatos físicos como en los electrónicos utilizados para ese fin, lo siguiente:

  1. La mención de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la ley;

  2. El fundamento legal para ello; y

  3. La finalidad del sistema de datos personales.

    Al respecto, mediante la adición de la regla 1.6 se dispone que los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sea impresos o por medios electrónicos a que se refiere el anexo 1 de la misma RMF, serán incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con objeto de ejercer las facultades conferidas a la autoridad tributaria y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de las previstas en otros ordenamientos legales.

    Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda, o mediante la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

    Código Fiscal de la Federación

    Días inhábiles para el SAT (regla 2.1.14, primer párrafo; reforma)

    Se modifica el primer párrafo de la regla 2.1.14, para establecer como días inhábiles para el SAT, entre otros, los siguientes: el6defebreroyel 13y 14 de abril de 2006.

    Momento en que se opta por tributar en el régimen de las actividades empresariales o en el intermedio (regla 2.3.18; reforma)

    La regla 2.3.18 de la RMF para 2005-2006 indica que se considerará que las personas físicas que en el ejercicio de 2005 tributaron en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, optan por tributar conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen.

    Asimismo, se considerará que las personas físicas que en el ejercicio de 2005 tributaron en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el de pequeños contribuyentes, optan por tributar conforme al régimen intermedio, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen, siempre que además cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR.

    Las opciones citadas en los dos párrafos anteriores no podrán variarse durante el mismo ejercicio, y se considerarán ejercidas a partir del 1 o. de enero del año de que se trate.

    La modificación a esta regla consistió en adecuar los ejercicios fiscales señalados, pues antes se hacía referencia a los ejercicios fiscales de 2004 y 2005, respectivamente.

    Casos en que no se requiere expedir comprobantes con requisitos fiscales (regla 2.4.5, fracciones I y II, segundo párrafo; reforma)

    De acuerdo con la regla 2.4.5, no se requerirá expedir comprobantes impresos por establecimientos autorizados cuando se haya celebrado contrato de obra pública; en este caso, los constructores podrán presentar:

  4. Las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF.

  5. Las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato si se trata de concesiones otorgadas por el gobierno federal o estatales en las que se establezca la contraprestación pactada.

    Lo indicado en el numeral 2 fue adicionado con la modificación a esta regla; asimismo, se establece que en el caso del pago de aprovechamientos, las formas o los recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos que señalan las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del CFF, así como la fracción II de la regla 2.4.7 de la RMF para 2005-2006.

    Prórroga para presentar el dictamen fiscal de 2005 (regla 2.9.15; modificación)

    Con la modificación de la regla 2.9.15 se establece un calendario mediante el cual los contribuyentes obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar el dictamen fiscal y demás información y documentación relacionada, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.

    En ese calendario se indica que el envío se deberá efectuar entre los días 19 al 31 de mayo, según corresponda al primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    Igualmente, se concede una prórroga para la presentación del dictamen fiscal a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que en la propia regla se indican. La fecha prorrogada para el envío de la información variará entre el 23 de junio y el 5 de julio de 2005, según corresponda al primer carácter alfabético del RFC del contribuyente, de acuerdo con el calendario que se incluye en esta regla.

    (Véase la nota "Prórroga para presentar el dictamen fiscal de 2005" en este apartado de Información de trascendencia.)

    Exención en el pago del impuesto al activo (IA) en 2006. Aviso ante las autoridades fiscales (regla 2.9.19; adición)

    El artículo 16, fracción II, de la LIF para 2006, publicada en el DOF del 14 de diciembre de 2005, otorgó un estímulo fiscal en el IA a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, consistente en el monto total del impuesto causado.

    Por otro lado, en el artículo 25, primer párrafo del CFF se indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica, podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, incluso el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

    De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes que apliquen estímulos fiscales están obligados a presentar un aviso ante las autoridades fiscales; al no haber algún formato fiscal aprobado para tal efecto, el aviso se tendría que efectuar en escrito libre, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 del CFF.

    No obstante, en fechas recientes, el SAT informó a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx), que no seránecesario presentar el aviso citado por quienes apliquen el referido estímulo en el pago del IA en el ejercicio fiscal de 2006, en términos del artículo 16 de la LIF para este año.

    Para oficializar esta información, se adicionó la regla 2.9.19 a la RMF para 2005-2006, a fin de señalar que quienes opten por aplicar el estímulo previsto en el artículo 16, fracción II, de la LIF para 2006, relativo al IA para las personas físicas o morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, se les releva de la obligación de presentar el aviso ante las autoridades competentes a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del CFF.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Lineamientos para presentar la declaración informativa de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000 (regla 3.1.6 y artículo tercero transitorio; adición)

    Con la finalidad de establecer mecanismos que permitan a las...

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