Comentarios a la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007

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El pasado 27 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 y sus anexos 7, 8, 9, 15 y 19.

Con esta resolución modificatoria se reforman las reglas 7.1.1 y9.1 y se adicionan las reglas 10.4y 10.5, en los términos siguientes:

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Tarifas para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos -ISTUV- (regla 7.1.1; reforma)

Mediante la reforma a la regla 7.1.1 se dan a conocer las tarifas para el pago del ISTUV respecto a los siguientes vehículos:

1. Automóviles nuevos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del ISTUV para 2007, y que se relacionan en el rubro C del anexo 15 de la misma resolución:

  1. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2007

    TARIFA

    Límite inferior Límitesuperior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior
    $ $ $ %
    0.01 428,768.31 0.00 3.0
    428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7
    825,140.80 1,109,080.70 47,347.45 13.3
    1,109,080.71 1,393,020.60 85,111.46 16.8
    1,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1

    2. Aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a 1998 a que se refiere el artículo 14-A de la Ley del ISTUV, que se incluyen en el rubro E del anexo 15 de la misma resolución, actualizadas por el periodo comprendido de noviembre de 2003 a diciembre de 2006, misma que se reproduce a continuación:(1)

  2. Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Aeronaves de año modelo anterior a 1998

    Tarifa 2007, en pesos

    Tipo Cuota
    PISTON (HELICE) 1,916.43
    TURBOHELICE 10,606.99
    REACCION 15,324.62
    HELICOPTEROS 2,355.97

    3. Motocicletas nuevas a que se refiere el artículo 14 de la Ley del ISTUV para 2007, y que se relacionan en el rubro D del anexo 15 de la misma resolución:

  3. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2007

    TARIFA

    Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
    $ $ $ %
    0.01 97,826.09 0.00 3.0
    97,826.10 188,260.87 2,934.78 8.7
    188,260.88 253,043.48 10,80.61 13.3
    253,043.49 En adelante 19,418.69 16.8

    4. Aeronaves nuevas a que se refiere el artículo 12 de la Ley del ISTUV, que se incluyen en el rubro H del anexo 15 de la misma resolución, actualizadas por el periodo comprendido de noviembre de 2003 a diciembre de 2006, las cuales son:1

  4. Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2007

    Aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros: $8,657.06
    Aeronaves de reacción: $9,324.72

    Nota

    (1) De acuerdo con el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A del mismo ordenamiento, entre otras cantidades, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%. La actualización se llevará a cabo a partir de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado el incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que dichas cantidades se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de la Ley del ISTUV se actualizaron por última vez por el periodo comprendido de noviembre de 2002 a noviembre de 2003, conforme al artículo 14-C de la misma ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2004. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido de noviembre de 2003 a julio de 2006 fue de 10.17%; es decir, excedió de 10%. Este incremento es resultado de dividir 117.380 puntos del INPC de julio de 2006 entre 106.538 puntos del INPC de noviembre de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100. Conforme al artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de cantidades se deberá considerarel periodo comprendido desde el mes en que aquéllas se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento citado; en consecuencia, el periodo que debe tomarse en cuenta será el comprendido de noviembre de 2003 a diciembre de 2006. Según el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se considerará el INPC de noviembre de 2006 (120.3190 puntos) y el índice de octubre de 2003 (105.661 puntos). Con base en estos índices, el factor de actualización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley del ISTUV esde1. 1387._____________

    Ley Federal de Derechos

    Cuotas de derechos o cantidades actualizadas para efectos de la Ley Federal de Derechos -LFD-(regla 9.1; reforma)

    Conforme al cuarto párrafo del artículo 1 o. de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda de 10%. La actualización se llevará a cabo a partir de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se haya dado el incremento. Para la actualización se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que las mismas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

    Asimismo, según el párrafo quinto del artículo 1o. referido, los derechos que se adicionen a la LFD o que hayan registrado modificaciones en su cuota, se actualizarán en enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate; en este sentido, se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes en el que se exceda el porcentaje señalado.

    Conforme al primer párrafo de la regla 9.1, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde enero de 2004, en que entró en vigor dicho procedimiento de actualización, y hasta agosto de 2006, fue de 10.26%, que excedió de 10% antes mencionado. Este porcentaje es resultado de dividir 117.979 puntos del INPC de agosto de 2006 entre 106.996 puntos del...

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