Algunos comentarios sobre la compensación universal

AutorCP Miguel Ortiz Aguilar/CP Juan Alberto Torres Romero Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., SC
PáginasA16-A18

El tema de la compensación de los saldos a favor de los contribuyentes ha sido siempre muy analizado y criticado, debido a su complejidad y a las limitantes que establecen las disposiciones fiscales para poder aplicar dichas cantidades vía la figura de la compensación; sin embargo y de manera acertada, con motivo de las reformas fiscales para el ejercicio de 2004, se modificaron los requisitos para poder efectuar las compensaciones de cantidades a favor contra contribuciones federales a cargo de los contribuyentes, los cuales entraron en vigor a partir del 1o. de julio pasado.

Hasta el 30 de junio de 2004, los contribuyentes podían realizar la compensación de cantidades a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de una misma contribución, incluyendo sus accesorios; y sólo en caso de que se tratara de contribuyentes que dictaminaran sus estados financieros para efectos fiscales, podían realizar la compensación de cualquier saldo a su favor derivado de impuestos federales contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo, cumpliendo con ciertos requisitos.

A partir del 1o. de julio del presente año entró en vigor la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con la cual se modifican los requisitos para efectuar las compensaciones de saldos a favor vigentes hasta el primer semestre de 2004, estableciéndose ahora que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el saldo a favor y los impuestos a cargo deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación de bienes o servicios.

  2. Que dichas cantidades sean administradas por la misma autoridad y no tengan un destino específico.

  3. Se presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado (de acuerdo con la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente existe la posibilidad de ampliar el plazo hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC).

    En tal virtud, los contribuyentes pueden compensar las cantidades que tengan a su favor contra los saldos a su cargo, siempre que ambos deriven de impuestos federales y se cumplan los requisitos señalados anteriormente.

    Aun cuando lo estipulado por el artículo 23 referido facilita la manera en la que los contribuyentes podrán recuperar las cantidades que tengan a su favor, es necesario resaltar el hecho de que podría existir incertidumbre en cuanto a la mecánica por seguir, particularmente para efectuar la compensación de saldos a favor derivados del impuesto al valor agregado, cuando parte de dichos...

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