Comentarios a la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010

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El 17 de diciembre pasado se publicó en el DOF, la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010.

Al respecto, se comentan las principales modificaciones realizadas mediante la segunda resolución y los anexos 1, 4,10,13,19y22, con la finalidad deque las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Modificaciones a las RCGMCE para 2009-2010
Pago de la contraprestación por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (regla 1 3.7; modificación)

La regla 1.3.7 estipula que la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA.

Al efecto, se modifica el penúltimo párrafo de esta regla con la finalidad de adicionar las claves "M4" y "J4", relativas a los casos en que no se pagará el aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la LA.

Regularización de mercancías importadas temporalmente mediante retorno virtual (regla 1 5.2; modificación)

La regla 1.5.2 precisa el procedimiento que deben seguir las personas que tengan en su poder mercancías que hayan ingresado a territorio nacional conforme al régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, y quieran regularizarlas mediante el retorno virtual y la importación definitiva.

Se modifica la fracción I de esta regla a fin de establecer que se deberá tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento "A3", y asentar los iden-tificadores "A3" y "DE".

Antes, en los identificadores estaba incluida la clave "RI", la cual fue eliminada.

Regularización de maquinaria o equipo que sea parte del activo fijo (regla 1 5.4; modificación)

La regla 1.5.4 señala las condiciones para regularizar maquinaria o equipo que las empresas tengan en su poder y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia.

Antes, dicho párrafo se refería a maquinaria o equipo que formara parte del activo fijo; sin embargo, se eliminó esta situación.

Para tales efectos, se atenderá a lo que el artículo 38 de la Ley del ISR define como activos fijos, los cuales se consideran como "el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de losmismos para el desarrollo de la actividad del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones".

Obligación de declarar a las autoridades aduaneras, el ingreso o salida al o del territorio nacional de las cantidades superiores a 10,000 dólares de Estados Unidos (regla 2 1.3; modificación)

El artículo 9o. de la LA establece que toda persona que ingrese a territorio nacional o salga del mismo, y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en moneda nacional a 10,000 dólares de Estados Unidos, estará obligada a declarar a las autoridades aduaneras que trae consigo dichas cantidades.

Para tales efectos, la regla 2.1.3 establece el procedimiento que se deberá seguir para declarar la cantidad señalada, y se modifica el primer párrafo de esta regla para adicionar los cheques de viajero.

Por otro lado se modifica el último párrafo de dicha regla para especificar que por "otros documentos por cobrar" se deberá entender lo siguiente:

  1. Los títulos de crédito o títulos valor regulados en los capítulos I a VI del título primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), así como cualquier otro similar regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubieran sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título, así como cualquier otro título incompleto que esté firmado pero que omita el nombre del beneficiario.

  2. Aquellos títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo que hubieran sido expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera.

Antes, se establecía que en el caso de otros documentos por cobrar, se entendían los títulos de crédito o títulos valor regulados en los capítulos I a VI del título primero de la LGTOC, los documentos extranjeros que debían pagarse en México regulados por las disposiciones previstas en el capítulo VII del título primero de la misma ley y los demás documentos por cobrar que señale cualquier otro ordenamiento legal aplicable.

Inscripción en el Padrón de importadores y Padrón de importadores de sectores específicos (regla 2.2.1; modificación)

La regla 2.2.1 indica el procedimiento que deben seguir las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de importadores vía Internet, en la página www.aduanas.gob.mx.

Por su parte, el numeral B de esta regla especifica los requisitos que se deben cumplir en la inscripción en el Padrón de importadores de sectores específicos, por parte de los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico las mercancías listadas en el anexo 10 de las RGCMCE para 2009-2010.

Al efecto, se modifica el numeral 1 del apartado A con la finalidad de especificar que las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de importadores tendrán que realizar el trámite vía electrónica y llenar el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores", para lo cual deberán contar (entre otra documentación) con la Fiel vigente expedida por el SAT. Antes, no se precisaba que estuviera vigente.

Por otra parte, se modifica el numeral 1 del apartado B de la regla que se comenta para señalar los documentos que deberán anexar los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías indicadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del anexo 10 modificado en la segunda resolución, y que se tienen que inscribir en el Padrón de importadores de sectores específicos, cuando dichos contribuyentes ya se encuentren inscritos y activos en el Padrón de importadores.

Se deroga el numeral 3 del apartado B de la regla que se analiza con la finalidad de eliminar la obligación que tenían los contribuyentes de anexar a la solicitud de inscripción en el Padrón de sectores...

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