Comentario al Artículo 165 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. En este precepto se señala una importante obligación para el juzgador, de proveer a la práctica de careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, precisando que ello tiene por objeto que el propio inculpado y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Como se ve, esta reforma abre una nueva pauta para el mejor conocimiento e...

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