Comentario al Artículo 108 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Afirmando la dualidad de pertenencia de la acción, aludimos ahora a la legitimación activa, esto es, al sujeto que refleja en el proceso al Estado, titular del ius puniendi; sujeto que como el Ministerio Público, tiene además la capacidad procesal para comparecer como actor.

De esta manera, son conocidos en la doctrina y en la multiplicidad de legislaciones, diversos sistemas que atendiendo al sujeto activo del proceso, indican quién es el legitimado para la promoción de la acción penal. Conocemos así los siguientes sistemas:

1. Promoción por el particular que se autocalifica ofendido (acción privada).

2. Promoción oficial (acción oficial).

3. Promoción mixta.

4. Otros sistemas.

  1. Promoción particular.

    El sistema de promoción por el particular (también llamado de atención de parte) se refiere al caso en que el propio particular es el que ocurre ante los Tribunales promoviendo la acción. Aquí la acción penal se promueve directamente por el que se autoconsidera titular del derecho supuestamente vulnerado.

    Debe diferenciarse, como en Argentina, lo que es la llamada "acción privada", es decir, a la que nos venimos refiriendo (en la que, quien promueve es un particular), de la llamada "acción dependiente de las instancias privadas", (en la que, la promoción de acción está condicionada a un instar previo al particular).

    La primera es desconocida en México (pues no existe la querella máxima), en tanto que la segunda es aceptada en los casos en que de la querella mínima dependen la promoción de la acción (aunque oficial).

  2. Promoción oficial.

    En el sistema de promoción oficial, o acción promovida generalmente por el Ministerio Público o Ministerio Fiscal, la acción se promueve a través de un órgano de gobierno o dependiente del Estado, que es el facultado para promover o deducir la acción activa.

    En este sistema de oficialidad se debe observar que bajo el principio acusatorio, el promovente es el Ministerio Público, pero si se trata del principio inquisitivo, la oficialidad atribuye el ejercicio de la acción al propio Tribunal.

  3. Promoción popular.

    En el sistema de promoción popular, se faculta a cualquier persona para promover la acción, aun cuando no sea la directamente ofendida, aun cuando sea tan solo una de las múltiples ofendidas.

  4. Sistema mixto.

    Bajo el sistema mixto, encontramos atemperados los anteriores sistemas, habiendo casos en que coinciden el sistema de promoción particular con el de promoción oficial.

    En el...

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