Comentario al Artículo 106 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Cuando el Ministerio Público deje libre bajo caución al indiciado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea citado por el Agente o por el Juez para practicar diligencias en la respectiva averiguación previa y, concluida ésta, ante el Juez a quien se le consigne; si no comparece sin causa justa y comprobada, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva a favor del ofendido la garantía otorgada (P.O.JAL., 1-jul-03).

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público cuando se resuelva en los términos de los artículos 100, 102 y 103 de este ordenamiento (P.O.JAL., 1-jul-03).

Consignado el caso, la garantía se considerará prorrogada tácitamente hasta que el juzgado respectivo decida su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR