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Comentario al Artículo 100 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
La resolución de reserva del respectivo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quien se le remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas.
Significado y alcance:
Según la Ley Procesal, la averiguación previa debe concluir en alguna de las siguientes determinaciones:
1. Archivo o sobreseimiento administrativo,
2. Reserva o suspensión administrativa,
3. Promoción y ejercicio de la acción procesal.
-
Archivo.
El sobreseimiento administrativo, más conocido en México como resolución de archivo, tiene como principales supuestos los siguientes:
1) Que del resultado de la investigación se pueda afirmar que los hechos o conductas descubiertas no pueden ser calificados como delictuosos.
2) Que del resultado de la investigación, aunque los datos encontrados sí pueden ser calificados como delictuosos, la prueba (confirmación) de éstos resulta totalmente imposible.
3) Que aun cuando esté confirmada la responsabilidad penal del potencial denunciado, resulte que tal responsabilidad se ha extinguido, como en los casos de prescripción de la "acción" o derecho, revocación de la querella, etc.
Como se advierte, el listado y regulación resulta demasiado estrecho. A manera de recomendación, aquí habrá que incluir (si se persiste en que el Ministerio Público debe sobreseer), casos y regulaciones tales como la cosa juzgada, renuncia a la querella, prescripción del derecho, muerte del indiciado, inmunidad de personas, así como aquéllos que pueden provocar la litispendencia.
El efecto principal que produce la resolución de archivo o sobreseimiento administrativo, consiste en que se extingue el derecho del actor penal para promover y ejercitar la acción procesal penal, que tenga como supuesto a los hechos de esa averiguación. De aquí que se equipare en sus efectos a la resolución de archivo, con una sentencia absolutoria (art. 308 C.P.P.J.). (Adelantamos, que uno de los efectos de la sentencia es la aplicación del principio non bis in idem, esto es, no ser juzgado dos veces por lo mismo).
-
Reserva.
La suspensión administrativa es más conocida con el nombre de reserva. En el fondo, ésta no es una verdadera causa o supuesto de terminación del período de averiguación...
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