Comentario al Artículo 99 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Si el expediente ya se encuentra ante el Tribunal, será él quien expida la orden de autopsia e inhumación, no debiéndose olvidar la obligación contenida en el Código Civil de avisar al oficial del Registro Civil sobre el deceso.

Ver art., 106 C.C.E.J.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR