Comentario al Artículo 95 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. El presente precepto sí atiende al hecho de que quien ha sido detenido por un delito flagrante deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial de inmediato, según lo ordena el artículo 16 constitucional, que de acuerdo de la Ley de la Procuraduría General del Estado de Jalisco auxilia al Ministerio Público. Según el artículo 22 fuera de la capital del Estado existirá una agencia del Ministerio Público en toda cabecera del partido judicial; en las poblaciones que sin...

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