Comentario al Artículo 52 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el procesado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima pertinente.

Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia preguntará al procesado si quiere hacer uso de la palabra y se le otorgará en caso afirmativo.

Significado y alcance:

La comunicación a que alude el texto sirve para transmitir ideas o recibirlas. No debe interpretarse en el sentido de reducirla a un monólogo, donde el inculpado solo pueda hablar con su...

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