Comentario al Artículo 392 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Recusación proviene de recurso, recusare, que significa objetar; en nuestro caso se trata de objetar a una persona a la que se le cuestiona su capacidad subjetiva en concreto.

La recusación consiste en el acto de parte a través del cual se cuestiona la capacidad subjetiva en concreto del juzgador (o de algún otro auxiliar), exigiéndole su exclusión y sustitución. Esto es, en el acto en que se afirma que una persona (normalmente el juzgador) está impedido para conocer.

Por lo que hace a la recusación dirigida contra el juzgador, ésta puede solucionarse en vía autocompositiva, y en defecto de ésta por heterocomposición, siguiendo las fases procedimentales del procedimiento recusacional:

  1. Fase autocompositiva.

    En el momento autocompositivo, el recusante cuestiona directamente al juzgador recusado, quien de aceptar el impedimento, soluciona la cuestión.

    En el caso de que el recusado niegue el hecho en que se funda la recusación, emplaza heterosolucionador, donde se atraviesa por diferentes etapas o fases.

  2. Fase heterocompositiva.

    En la heterocomposición, recusante y recusado concurren ante un Tribunal que dé solución al cuestionamiento de la capacidad y sigue a través de diversas subfases o momentos.

    1) Primer momento. En esta subfase el recusante se presenta ante el superior del recusado. Por su parte, el recusado deberá enviar un informe al superior, en el que exprese si son o no ciertos los hechos en que se funda la recusación, así como las razones que tuvo para no reclamar el impedimento. En este momento corresponde una postulación de los hechos. El escrito de recusación tendrá como naturaleza jurídica el de una verdadera demanda, en tanto que el llamado informe del recusado, equivaldrá a una verdadera contestación de demanda.

    2) Segundo momento. Recibido el informe, el Tribunal Superior (Tribunal de decisión) deberá decidir si los hechos en que se basa el impedimento expuesto en la demanda de recusación, encuadran (califica) o no dentro de los supuestos de impedimento que al respecto señala la ley.

    De inmediato no importa si están o no demostrados los hechos, lo que importa en la calificación es sólo resolver, si los hechos expuestos se califican o no como impedimento. En este sentido, un penalista podría decir que el hecho planteado se tipifica dentro de uno de los supuestos establecidos como causa de impedimento.

    Aquí realmente se obliga al Tribunal de decisión, a revisar la regularidad del procedimiento...

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