Comentario al Artículo 387 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Cualquier causa que nulifique la capacidad subjetiva en concreto no deberá ser tolerada; en consecuencia, jamás podrá justificarse o personarse la causa nulificadora.

Mientras que el artículo precedente se impone a los funcionarios la obligación de hacer valer el impedimento, el artículo en...

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